Artículo 138: La solidaridad interterritorial

AutorPablo Lucas Verdú/Pablo Lucas Murillo De La Cueva
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho Constitucional/Catedrático de Derecho Constitucional
Páginas461-470

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1. Aproximación a la idea de solidaridad interterritorial

Una vez establecidos los elementos que componen la organización territorial del Estado y perfilados los rasgos esenciales de su estatuto, la Constitución se ocupa de trazar otros principios generales de la forma de Estado que atienden a la dinámica que se produce en su seno. Se trata, ciertamente, de postulados de carácter material que ya han sido enunciados en otros artículos del texto fundamental. Unas veces de modo general, otras de manera concreta, a propósito de algún aspecto o relación específica. Sucede con las normas presentes en este artículo, pero, también, con las que recoge el artículo 139. Si acaso, en este último pueden proyectarse más intensamente o en primera instancia sobre la posición de las personas, mientras que, en el caso del artículo 138, apuntan, ante todo, al ordenamiento autonómico, aunque sean evidentes las repercusiones que sobre éste tienen las reglas sobre la igualdad de derechos y deberes en las Comunidades Autónomas y sobre la libre circulación de personas y bienes por el territorio espaPage 462ñol, y las implicaciones subjetivas de las normas sobre la solidaridad interterritorial.

Ahora bien, la incardinación de estos artículos en un sistema que contiene otras disposiciones con normas sobre la misma materia exige del intérprete una labor encaminada a establecer cuáles son los supuestos que contempla cada una de ellas y, en este sentido, cuál es su particular contenido normativo. Considerando la cuestión a la vista de lo que el artículo 138 dice, podríamos entender que su apelación a la garantía estatal de la realización efectiva de la solidaridad proclamada en el artículo 2 de la Constitución y su mandato de velar por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español que atienda a las circunstancias del hecho insular, singulariza suficientemente el significado del precepto. En tal sentido, su apartado segundo añadiría una regla prohibitiva concreta para la consecución de los anteriores objetivos.

Así pues, la efectividad de la solidaridad requeriría acompasar las diferencias que lleva aparejada la descentralización territorial del poder con un sistema de relaciones económicas dotado de una cohesión u homogeneidad mínima. Es decir, una solución que satisfaga, a un tiempo, las exigencias de la unidad y de la autonomía, cuya garantía se deposita en manos del Estado, habida cuenta de la trascendencia general que posee, aunque eso no excluya, todo lo contrario, a las Comunidades Autónomas de concurrir a su materialización. Por lo demás, del tenor de esta disposición se desprende un alcance fundamentalmente económico de la noción de solidaridad. Conclusión ésta que se refuerza si relacionamos el artículo 138 con las restantes disposiciones constitucionales que se hacen eco de este principio. Así, a excepción del artículo 2 que no añade ninguna precisión al término, los artículos 156 y 158 insisten en esa vertiente. El primero, al situar la autonomía financiera de las Comunidades bajo la égida del principio de solidaridad. El segundo, al prever la creación de un Fondo de Compensación Interterritorial para financiar inversiones que corrijan los desequilibrios económicos interterritoriales y hagan, así, efectivo ese principio.

Ulteriores confirmaciones de cuanto estamos diciendo se obtienen al considerar los restantes contenidos del artículo 138: nos referimos al equilibrio económico adecuado y justo entre las diferentes partes del territorio español, con especial atención al hecho insular, y a su correspondencia con las previsiones de otros preceptos. En particular, en el artículo 40.1, el texto fundamental, enuncia, entre los principios rectores de la política social y económica, el orientado a la promoción de las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. Por su parte, el artículo 131.1, cuando identifica los objetivos a los que debe dirigirse la planificación de la actividad económica, sitúa, entre ellos, el de equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y la riqueza y su más justa distribución. En fin, volviendo, de nuevo, al artículo 158, en esta ocasión a su apartado primero, nos encontramos con que allí se prevé una asignación en los Presupuestos Generales del Estado para las Comunidades Autónomas a los efectos de garantizar un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.

En consecuencia, sin necesidad de buscar más conexiones 1, resultan meridianamente claras, por un lado, la enfática insistencia del constituyente en la soliPage 463daridad que debe existir efectivamente entre el Estado y las Comunidades Autónomas y, por el otro, su concepción fundamentalmente económica de este principio 2. Estas primeras conclusiones deben permitirnos despejar algunas hipótesis que se han venido avanzando a propósito de la interpretación que habría de darse a este concepto. Así, se ha visto en él el fundamento de los mecanismos de coordinación y cooperación que deben existir en un Estado compuesto 3 o lo entienden como principio de participación de las Comunidades en la formación de la voluntad estatal y de su colaboración entre ellas y con el Estado 4. También se ha situado en la solidaridad el sustento del principio de lealtad federal 5.

A nuestro entender, sin embargo, dadas las premisas constitucionales que hemos podido establecer antes, parece que estas construcciones van más allá de lo que el constituyente pretendió al integrar el principio de solidaridad entre los elementos de nuestra forma de Estado. Tal exceso no se debería tanto a razones vinculadas a la relevancia que haya de darse a la solidaridad...

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