Artículo 134

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto
  1. LIBERTAD DE TESTAR

    En una sola norma escrita en el Acuerdo de 1487 condensaron los ayaleses todo su Derecho foral civil. Cuando estamos habituados a leyes farragosas y a comentarios que llenan bibliotecas enteras, este pequeño texto que regula la libertad de testar parece insignificante y hasta puede sentirse la tentación de negar al Fuero de Ayala su carácter de sistema civil autónomo y apto para regular la sucesión.

    Sin embargo, el Fuero de Ayala nos enseña hoy que es un error juzgar la importancia de las leyes por su tamaño. Cuando se trata de conceder libertades basta con enunciados muy breves, y son las leyes que tratan de coartarlas las que necesitan de textos extensos. Se podría afirmar que la nueva L. D. C. F. añade muy poco o nada a la brevísima norma del Fuero.

    La libertad de testar pura y simple, éste es el Derecho ayalés. Las limitaciones que un testador quiera imponerse a sí mismo dependerán de sus propias convicciones y propósitos. Los ayaleses tienen la convicción de que nadie como el propio íitular, el cabeza de familia o dueño de los bienes, puede tener interés en hacer buen uso de esta libertad, y no hay por qué inmiscuirse en su derecho con normas restrictivas.

    La libertad es en sí misma buena y sus efectos dependen del uso que de ella se haga, que podrá ser bueno o malo, pero el mismo riesgo se corre cuando al testador se le imponen las limitaciones de la legítima o sucesión forzosa, que en muchos casos pueden ser inoportunas e injustas. El legislador puede equivocarse más fácilmente que el testador.

    Aunque la libertad de testar ayalesa, dice Uriarte Lebario 1, es mucho más amplia que la vizcaína, aragonesa o catalana, y sólo se asemeja a la navarra..., el espíritu de tradición y la moralidad de los vecinos de Ayala hace que tal apartamiento (el de los hijos) no ocurra más que en algún caso raro y excepcional, pues no se recuerda que en el transcurso de un siglo haya acontecido más de dos veces: una en las proximidades de Respaldiza, donde un padre apartó a sus hijos para instituir a un extraño, quien ante la general indignación que en el país produjo la conducta del testador, renunció a favor de los hijos; y otra vez en el valle de Oquendo, donde un anciano cuyos hijos estaban en América, gozando de buena posición económica, dejó su escaso caudal al convecino que le albergaba en su casa. Todo esto prueba que a pesar de la omnímoda libertad de que los ayaleses gozan para disponer de su herencia, ésta no sale de la...

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