Artículo 133

AutorLuis Muiño Fidalgo
Cargo del AutorNotario

La defectuosa sistemática de la Compilación se pone de relieve una vez más con el presente artículo, que nos dicta normas de interpretación de los pactos sucesorios en general, encuadrándolo en la Sección relativa al derecho de labrar y poseer. Proviene del texto elaborado por la -Comisión no permanente-, que lo incluía, correctamente, dentro de la Sección destinada al estudio de los pactos de mejora, corrección que no mantiene el texto definitivo de la Ley, pues su encuadre adecuado sería o bien como una disposición general del mismo capítulo o, en su defecto, dentro de la Sección 2.a.

Señalar que el precepto resulta inútil y reiterativo, pues las normas interpretativas que contiene ya aparecen con carácter general en los artículos 2.2 y 3 de la misma Ley, volviéndose a repetir, en lo que respecta a las disposiciones testamentarias, en el artículo 145, que nos remite al 133. Es por ello que tales principios serán aplicables a cualquier negocio jurídico que haga referencia a las instituciones típicas gallegas, entre las que se encuentran las mencionadas en el precepto.

Respecto a los principios que contiene, señalar que me parecen acertados. No debemos olvidar que el Derecho civil gallego tiene un claro origen consuetudinario, plasmándose sólo en normas escritas con la Compilación de 1963. Por otra parte, las costumbres suelen tener abundantes...

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