Artículo 132. Recursos

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 132.—RECURSOS

Las controversias que puedan producirse con referencia a las compensaciones correspondientes a este régimen especial, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de las mismas, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las pertinentes reclamaciones económico-administrativas.

COMENTARIO

Como ocurre con las retenciones y las repercusiones, el pago de compensaciones puede ser origen de controversias entre particulares que, de no...

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