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- Tomo XXVI - Ley Sobre el Derecho Civil Foral Del País Vasco
- Libro II. Del Fuero Civil de Alava
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- Capítulo I. Ambito de Aplicación
Artículo 132
Autor | Adrián Celaya Ibarra |
Cargo del Autor | Profesor emérito de la Univ. de Deusto |
Dice Uriarte Zulueta1 que este artículo «es probablemente el más desafortunado de todos los de la ley relacionados con Ayala», y además regula las agregaciones y segregaciones con un criterio opuesto al que se emplea para Bizkaia en el artículo 9.
Fue recurrido por inconstitucionalidad, aunque, como también dice Uriarte, no es inconstitucional, porque se apoya en el artículo 10, 5 del Estatuto que permite a la Comunidad Autónoma Vasca fijar el ámbito territorial de vigencia de las leyes forales.
El proyecto de las Juntas Generales de Alava, que pasó a ser ley, sigue el criterio de que en cada municipio debe haber una sola Ley civil en vigencia, y, por ello, analiza los diversos sistemas de agregación y segregación y decide:
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Que si un municipio no aforado se incorpora a otro aforado, la Ley foral se extenderá a la totalidad del nuevo municipio (art. 132, 1).
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En el supuesto inverso, cuando un municipio aforado se incorpora a un territorio no aforado, «el cambio afectará al Derecho civil que era aplicable en el territorio incorporado o segregado». Curiosamente, no nos dice en qué y cómo le afectará, pero hay que presumir que el territorio foral incorporado pierde su foralidad civil.
Lo mismo ocurre en los casos de segregación parcial (art. 132,2).
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