Artículo 13: Tipos impositivos

Artículo 13.—TIPOS IMPOSITIVOS

1. Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes al momento del devengo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los supuestos a que se refiere el apartado 3 del artículo 17 de esta Ley el tipo aplicable será el vigente en el momento del envío de los productos.

COMENTARIO

  1. PRECISIONES NORMATIVAS

    Este precepto es un tanto peculiar y por ello poca normativa de referencia existe.

    Sin embargo, parece oportuno indicar la falta de concisión de la Directiva 92/12/C.E.E., del Consejo, tantas veces aludida. No entra en el contenido de los tipos impositivos, aunque sí en el cometido del artículo, como veremos. No se puede hablar de una armonización de tipos a nivel de como sucede en el I.V.A. Ni siquiera recientemente los Estados miembros están de acuerdo en armonizar los tipos del Impuesto sobre la Cerveza a pesar de su uso tan generalizado.

    Tampoco el R.I.E. trata a este nivel los tipos impositivos.

  2. OBSERVACIONES PUNTUALES

    En lo concerniente a la parte conceptual del tipo hay que estar a los incompletos artículos 54 y 55 de la L.G.T.; artículos que no contienen un mandato, pero sí indican cómo han de entenderse los tipos impositivos, al menos a los que se refieren y cuál es la función que desempeñan en la determinación de la cuota.

    El artículo 13 de la L.I.E. se fija una concreta misión, que es la determinación del tipo aplicable a las distintas situaciones.

    Dos criterios fija:

    a) Con carácter general, el tipo aplicable será el vigente en el momento del devengo de los I.E. sobre fabricación. Ya ha quedado determinado el momento del devengo al comentar el artículo 7 de esta Ley. Se sigue el criterio marcado por la Directiva citada en su artículo 6.2: «Las condiciones de devengo y el tipo impositivo aplicable serán los vigentes en la fecha del devengo en el Estado miembro en que se efectúe la puesta a consumo o la comprobación de las pérdidas».

    b) De forma específica se establece que cuando los productos son enviados a otro Estado miembro y no lleguen a su destino ni pueda determinarse la irregularidad (art. 17.3 L.I.E.) se atiende al ámbito del territorio interior, es decir, desde donde se envía y el tipo aplicable, salvo que se...

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