Artículo 13

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto
  1. OPORTUNIDAD DEL ARTÍCULO 13

    Como he venido exponiendo, en Bizkaia no nos ha preocupado tanto como en otros territorios forales la extensión que debía darse al contenido del Derecho civil foral, pues nos basta con la referencia al Fuero y a sus principios inspiradores. En cambio, es un punto crucial la competencia para poder engarzar las dos legislaciones vigentes, definiendo su extensión territorial, e incluso aproximándolas para evitar las divergencias más chirriantes, evitando que falte toda sintonía entre las dos legislaciones en juego, que se encuentran a veces en cada calle. La disposición que contiene el artículo 13 es trascendental para lograr este objetivo.

    Cuando el Código civil (arts. 669 y 670) prohibió el testamento mancomunado y el otorgado por poder, introdujo un motivo más de conflicto al impedir que los vecinos de villa pudieran utilizar, respecto de los bienes troncales, los mismos instrumentos de los vizcaínos aforados; pero la situación se agrava aún más cuando la Ley de 17 diciembre 1991 (art. 14, 4) declara que el matrimonio no altera la vecindad civil de los cónyuges. Hay muchos matrimonios en Bizkaia entre aforados y no aforados y será imposible conciliar el derecho del aforado a testar conforme a Fuero, con la prohibición que tiene el vecino de villa de testar por poder o en forma mancomunada, aunque sus bienes radiquen en anteiglesia por haberlos recibido de sus padres o parientes por los medios establecidos en el Fuero.

    Es cierto que la ley permite a cualquiera de los cónyuges optar por la vecindad del otro, pero la opción en materia de vecindad 1 que equivale a la creación de un nuevo punto de contacto para la aplicación de la ley personal, difícilmente preocupará a nadie si no es un jurista, y lo más frecuente es que a la muerte de uno de los cónyuges se entere el superviviente de la anómala situación de su patrimonio, con efectos que pueden ser irremediables, porque la sucesión se regirá por distinta ley para cada cónyuge y el régimen de bienes puede ser el que menos sospechan (art. 9, 2, C. c). Es posible que estas anomalías no preocupen en Madrid o en Barcelona, pero en Bizkaia se producen constantemente dado el intenso contacto entre personas sometidas a leyes distintas.

    Hay que añadir que los cónyuges de vecindad aforada en régimen de comunicación que pierden esta vecindad, supuesto nada excepcional, deben disponer de los bienes comunicados conforme a Fuero, pero sin este artículo 13 no podrán utilizar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR