Artículo 125. Ámbito de aplicación

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Artículo 125. Ámbito de aplicación
Se aplicará el expediente regulado en este Capítulo a la disolución judicial de una
sociedad en los casos en que proceda conforme a la ley.
Artículo 126. Competencia, legitimación y postulación
1. La competencia para proceder a la disolución judicial de una sociedad correspon-
derá al Juzgado de lo Mercantil de su domicilio social.
2. Están legitimados para instar la disolución judicial de la sociedad los administra-
dores, los socios y cualquier interesado.
3. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado
y Procurador.
Artículo 127. Tramitación
1. El expediente se iniciará mediante escrito en que se hará constar la concurrencia
de los requisitos exigidos legalmente para proceder a la disolución judicial de la socie-
dad, acompañando los documentos en que se apoye la solicitud.
Cuando la solicitud se presente por un sujeto legitimado distinto de los administradores,
se deberá acreditar que se ha procedido a notificar a la sociedad la solicitud de disolución.
2. El Secretario judicial dará traslado del escrito a los administradores, si no hubie-
ran promovido el expediente, y convocará una comparecencia citando a éstos y a los
demás interesados que, conforme a la ley, hayan de intervenir en el expediente.
Artículo 128. Resolución
1. El Juez resolverá el expediente por medio de auto en el plazo de cinco días a contar
desde la terminación de la comparecencia.
2. En el supuesto de que el Juez declare disuelta la sociedad, el auto incluirá la desig-
nación de las personas que vayan a desempeñar el cargo de liquidadores, y un testimo-
nio del mismo se remitirá al Registro Mercantil que corresponda para su inscripción.
TÍTULO VIII
CAPÍTULO V
De la disolución judicial de sociedades
(Artículos 125-128)

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