Artículo 124. Ámbito subjetivo de aplicación

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 124.—AMBITO SUBJETIVO DE APLICACION

Uno. El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras en quienes concurran los requisitos señalados en este capítulo, siempre que no hubiesen renunciado al mismo.

La renuncia al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca producirá efectos en tanto no sea revocada por el interesado y, en todo caso, durante un período mínimo de tres años.

Dos. Quedarán excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:

  1. Las sociedades mercantiles.

  2. Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.

  3. Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año inmediatamente anterior hubiese excedido del importe que se determine reglamentariamente.

  4. Los sujetos pasivos que hubiesen renunciado a la aplicación del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por cualquiera de sus actividades económicas.

  5. Los sujetos pasivos que hubieran renunciado a la aplicación del régimen simplificado.

Tres. Los sujetos pasivos que, habiendo quedado excluidos de este régimen especial por haber superado el límite del volumen de operaciones previsto en el número 3.º del apartado dos anterior, no superen dicho límite en años sucesivos, quedarán sometidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, salvo que renuncien al mismo.

COMENTARIO

Referido a las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras (no marítimas), se trata de un régimen de exención con compensación. Y se aplica de forma voluntaria a todos los que reúnan los requisitos, salvo renuncia que producirá efectos en tanto no se revoque y, en todo caso, al menos 3 años.

Quedan excluidos del régimen: 1) las sociedades mercantiles; 2) las sociedades cooperativas y las agrarias de transformación; 3) si en el año anterior el volumen de operaciones supera el límite reglamentario (50 millones en la actividad o el fijado para la estimación objetiva en el I.R.P.F., y 75 millones por el total de actividades, según el art. 43 del Reglamento); 4) si se renuncia a la estimación objetiva en el I.R.P.F. por cualquiera de sus actividades económicas; 5) quienes hubieran renunciado al régimen simplificado del I.V.A. por otras actividades. La D.T.ª 13.ª de la Ley 66/1997, que modificó los regímenes de estimación, contiene normas especiales sobre renuncia y...

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