Artículo 123

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas212-212

Page 212

Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito.

Los criterios dispuestos por el legislador para la condena en costas son distintos para las sentencias condenatorias y las absolutorias de la acción ejercitada. Para las primeras, las condenatorias, el criterio es el de imposición al condenado, art. 123 CP y 240.2 de la Ley procesal. En interpretación de ese precepto, el Tribunal Supremo ha declarado que respecto a la inclusión de los gastos procesales de la acusación particular han de ser incluidas entre las impuestas al condenado, salvo que las pretensiones de aquél fueran manifiestamente desproporcionadas, erróneas o heterogéneas en relación a las deducidas que el Ministerio Fiscal o a las recogidas en la sentencia. El criterio de la relevancia pasa a segundo término, sosteniendo la propia Sala que la exclusión de las costas solamente procederá cuando la actuación de la acusación particular haya resultado notoriamente inútil o superflua, o bien gravemente perturbadora por mantener posiciones absolutamente heterogéneas con las de la acusación pública y con las aceptadas en la sentencia o pretensiones manifiestamente inviables. Respecto a las sentencias absolutorias, el párrafo tercero del art. 240 permite la condena en costas a quien ejerció la acusación particular cuando resaltare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe (SSTS núm. 238/2014 de 25 de marzo, núm. 1424/1997, de 26 de noviembre, de 15 de abril de 1999, 9 de diciembre de 1999, núm. 1429/2000, de 22 de septiembre; núm. 1980/2000, de 25 de enero; núm. 175/2001, de 12 de febrero y núm. 2002/2001, de 1 de octubre). Según esa misma doctrina jurisprudencial la regla general es la imposición de las costas de la acusación particular, salvo los supuestos antes citados, exigiéndose el razonamiento explicativo sólo en los casos en los que se deniegue su imposición (SSTS núm. 175/2001, de 12 de febrero, núm. 1004/2001, de 28 de mayo, núm. 560/2002, de 27 de marzo, núm. 740/2011, núm. 114/2011 y núm. 1189/2011, entre otras) (Por todas las citadas, STS núm. 626/2013 de 17 de julio. En igual sentido STS núm. 614/2013, de 8 de julio).

Si los acusados son absueltos de un delito y condenados por otro u otros, las cuotas correspondientes a la infracción absuelta deben declararse de oficio (STS de 25 de mayo de 1999). Esta cuestión obedece a un principio muy claro: la condena en costas del condenado penal y...

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