Artículo 123

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto
  1. IMPUGNACIÓN DEL DERECHO DE SACA

    Si el titular de los bienes troncales los enajena por cualquier título oneroso sin dar los llamamientos, los parientes tronqueros cuyo derecho sea preferente al del adquirente pueden pedir la nulidad de la enajenación y, simultáneamente, que se otorgue una nueva en su favor, una venta, tomando como precio la justa valoración.

    Esta acción es la que, quizá con más propiedad, se denomina derecho de saca, y la palabra «sacar» es la que emplea la Ley 6 del Título XVII del Fuero. Decía Chalbaud que sacar es quitar una cosa del sitio en que estaba, pero no para colocarla en otro igual; sacar es quitarla de manos de un extraño. El tronquero saca el bien troncal del poder del adquirente no tronquero, o tronquero de línea no preferente, y para ello deja sin efecto la enajenación realizada. La acción de saca tiene dos finalidades: deshacer la operación anterior de enajenación y realizar una nueva, de compraventa, en favor del tronquero que ejercita la acción.

    A diferencia del retracto, en el que la venta se mantiene con el mismo precio y demás condiciones, y lo que se persigue es que finalmente el retrayente se coloque en el lugar del comprador, en una especie de subrogación, en la saca la primitiva operación queda anulada y sin efecto, salvo las consecuencias que deriven entre comprador y vendedor para restituirse lo recibido o indemnizar perjuicios.

    El derecho de saca foral, tradicionalmente, ha sido un arma poderosa para mantener los bienes en la familia, pues la nulidad de la venta impugnada podía lograrse durante un largo plazo, que podía durar hasta tres años, y resultaban troncales todos los bienes raíces sitos en Bizkaia, según el adagio de que «toda raíz en Bizkaia es troncal». La regulación de la nueva L. D. C. F. ha quitado mucha fuerza a la institución, que era la gran defensa de la troncalidad, al acortar los plazos, retirar la saca de las zonas urbanas, concedérsela a los arrendatarios, etc. Estas medidas se han adoptado en un afán de modernización, pero, a mi juicio, hubiera sido preciso penetrar más en la posible finalidad de la troncalidad acomodada a la vida moderna, que debiera tener como objetivo atenuar el excesivo individualismo de las ideas heredadas del liberalismo sobre el derecho de dominio.

  2. NATURALEZA DEL DERECHO DE LOS TRONQUEROS

    Desde el punto de vista procesal, es una doctrina común en Bizkaia la que entiende que el derecho de saca no es un retracto1. La jurisprudencia también lo ha entendido así en reiteradas resoluciones, como las Sentencias del Tribunal Supremo de 17 enero 1962 y 29 marzo 1969 o la más antigua de 20 enero 1904. Según esta doctrina, lo que distingue el derecho de saca del retracto gentilicio es que la adquisición del tronquero no respeta las condiciones de la enajenación impugnada y se realiza por el precio que fijen hombres buenos.

    El objetivo de la acción de saca es anular la operación que se impugna, pero además pretende que se otorgue una venta...

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