Artículo 122. Tramitación

AutorBelén García Álvarez
Cargo del AutorProfesora Ayudante Doctora de Derecho mercantil. Universidad de Deusto
Páginas748-751
748
Artículo 122. Tramitación
1. El expediente se iniciará mediante escrito en que se solicitará el nombramiento de
liquidador, auditor e interventor y se hará constar la concurrencia de los requisitos
exigidos legalmente en cada caso, acompañando los documentos en que se apoye la
solicitud.
2. Examinada la solicitud y la documentación aportada, el Secretario judicial con-
vocará a una comparecencia, citando a los interesados que, conforme a la ley, hayan
de intervenir en el expediente. Los administradores que no hubieran promovido el
expediente serán citados a dicha comparecencia y se les dará traslado del escrito de
solicitud.
COMENTARIO
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Prof. Ayudante Doctora de Derecho mercantil
Universidad de Deusto
I. INTRODUCCIÓN
En este art. 122 de la LJV se prosigue regulando el expediente de juris-
dicción voluntaria en materia de nombramiento y revocación de auditores,
liquidadores e interventores. Tras determinar en qué supuestos procede, la
competencia, la legitimación y la necesidad de postulación, se regula el proce-
dimiento si se solicita el nombramiento al secretario judicial.
No obstante, debe subrayarse que este precepto, al igual que sucedía en el
precepto anterior, solamente alude a la solicitud de nombramiento de auditor,
liquidador e interventor, olvidándose, al menos en apariencia de la solicitud
de revocación o cese de éstos. A pesar de esta omisión, se debe entender apli-
cable el mismo procedimiento o tramitación a los expedientes de revocación
del auditor, liquidador o interventor, que a los de nombramiento.

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