Artículo 122. Régimen simplificado

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 122.—REGIMEN SIMPLIFICADO

Uno. El régimen simplificado se aplicará a los sujetos pasivos, personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen las actividades y reúnan los requisitos previstos en las normas que lo regulen, salvo que renuncien a él en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Dos. No podrán tributar por el régimen simplificado por ninguna de sus actividades económicas:

1.º Los sujetos pasivos que realicen otras actividades económicas no comprendidas en el régimen simplificado, salvo que por tales actividades estén acogidos a los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia. No obstante, no supondrá la exclusión del régimen especial simplificado la realización por el sujeto pasivo de otras actividades que se determinen reglamentariamente.

  1. Los sujetos pasivos que hubiesen renunciado o hubiesen quedado excluidos de la aplicación del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por cualquiera de sus actividades.

COMENTARIO

El precepto más que definir el régimen determina las condiciones para su aplicación:

— Se aplica sólo a personas físicas y entidades en régimen de atribución en el I.R.P.F. (sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes, patrimonios separados, susceptibles de tributación por las operaciones que se realizan). — No se aplica si se realizan otras actividades fuera del régimen simplificado (que no obstante es compatible con otras en régimen de agricultura o en recargo de equivalencia) ni si se ha renunciado o se hubiera producido la exclusión en el I.R.P.F. respecto del régimen de estimación objetiva por cualquier actividad.

La modificación de la regulación de este régimen y de la estimación objetiva ha obligado a regular un régimen transitorio de renuncias y revocaciones (D.T. 13 Ley 66/1997 y D.T. 2.ª R.D. 214/1999).

— El Reglamento incide en esta regulación legal:

1) En las entidades en atribución todos los socios o miembros deben ser personas físicas; la actividad individualizada de cada socio o comunero no influye en el régimen aplicable a la entidad; la renuncia se debe firmar por todos los socios o miembros (arts. 33 a 35).

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