Artículo 121. Competencia, legitimación y postulación

AutorBelén García Álvarez
Cargo del AutorProfesora Ayudante Doctora de Derecho mercantil. Universidad de Deusto
Páginas745-747
745
Artículo 121. Competencia, legitimación y postulación
1. La competencia para el nombramiento de liquidador, auditor e interventor corres-
ponderá al Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad a la que se haga
referencia.
2. Podrá solicitar el nombramiento de liquidador, auditor o interventor quien resulte
legitimado para ello por las correspondientes leyes.
3. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado
y Procurador.
COMENTARIO
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Prof. Ayudante Doctora de Derecho mercantil
Universidad de Deusto
I. INTRODUCCIÓN
Una vez determinado en el precepto anterior cuando se prevé la posibili-
dad de solicitar el nombramiento o la revocación de un auditor, liquidador o
interventor ante el secretario judicial, debe determinarse la competencia obje-
tiva y territorial, la legitimación activa y la necesidad o no de postulación.
Conviene indicar que solamente se alude al nombramiento en este art.
121 LJV, y no al cese o revocación. A pesar de esta omisión, las normas que se
analizarán a continuación resultan igualmente aplicables al trámite de la revo-
cación del auditor, liquidador o interventor.
II. COMPETENCIA
En el primer apartado de este artículo 121 LJV se detalla la competencia
objetiva y territorial de este expediente de jurisdicción voluntaria.

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