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Artículo 120
Autor | Adrián Celaya Ibarra |
Cargo del Autor | Profesor emérito de la Univ. de Deusto |
Se regulan en este precepto los efectos del llamamiento foral cuando no hay ningún tronquero que se presente o haga efectivo su derecho. Producen la misma consecuencia dos situaciones diferentes:
1 .a Que ningún tronquero se presente, que nadie acuda a los llamamientos. Y el párrafo último añade que «se entenderá no presentado el tronquero que dejare caducar cualquiera de los plazos que se señalan en el Título V». Por tanto, la presentación fuera de plazo no impide que se produccan los efectos que regula este artículo1.
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a Que ningún tronquero «consumara su derecho» Si el tronquero ha comparecido, pero no ha seguido todas las actuaciones, o ha dado lugar a que el vendedor le dé por desistido, ha de entenderse que no ha consumado su derecho.
En ambos casos la consecuencia es la misma: el propietario queda en libertad para enajenar la raíz a tercero, incluso a un extraño a la familia, por cualquier título oneroso y por el precio y condiciones que libremente decida.
La libertad que se concede al propietario es amplísima, puede enajenar a quien quiera y como quiera. Mientras al tronquero solamente se le ofrece una posibilidad de adquisición, la compraventa, y sin más elementos ni condiciones que el precio que se fije en tasación, el propietario tiene todas las posibilidades de enajenación, dar en pago, constituir un censo, hacer una aportación social y establecer las condiciones y cargas que prefiera... Era difícil que estas modalidades de enajenación se ajustaran a un tanteo, y podría ser un argumento más en favor del sistema tradicional de hacer los llamamientos sin anunciar precio ni...
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