Artículo 120

AutorVicente Gimeno Sendra
Cargo del Autorcatedrático de Derecho Procesal UNED

Artículo. 120.

Evacuado el trámite de alegaciones o transcurrido el plazo para efectuarlas, el órgano jurisdiccional decidirá en el siguiente día sobre el recibimiento a prueba, con arreglo a las normas generales establecidas en la presente Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57. El periodo probatorio no será en ningún caso superior a veinte días comunes para su proposición y práctica.

La solicitud de prueba y el recibimiento y práctica de la misma se rige por las normas generales establecidas por los arts. 60 y 61 LJCA. También resultan de aplicación el art. 56. 3 y 4 (sobre aportación de documentos) y el art. 57 (relativo a la sustanciación del proceso sin recibimiento a prueba), todos ellos del mismo texto legal. Las únicas particularidades expresamente contempladas por el art. 120 LJCA consisten en la fijación de un término de un día para adoptar la decisión sobre el recibimiento a prueba y en la existencia de un sólo periodo común para la proposición y práctica probatoria, de un máximo de veinte días.

En lo que concierne al término otorgado al órgano judicial para acordar el recibimiento a prueba o rechazarlo, la norma es excesivamente rigurosa y no es difícil pronosticar que en la práctica será frecuentemente incumplida. Por otro lado, el exiguo término que consagra no se cohonesta con la posibilidad concedida al actor por el art. 60.2 LJCA de solicitar el recibimiento a prueba, en caso de que de la contestación a la demanda resulten nuevos hechos de transcendencia para la...

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