Artículo 12

AutorCarlos J. Maluquer de Motes
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil

ntra la salud pública, precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal analógica de drogadicción de los arts. 9 nº 10 en relación con los artículos 9 nº 1 y 8 nº 1 todos ellos del Código Penal, a la pena de cuatro años y dos meses y un día de prisión menor, y 51 millones de pesetas de multa con arresto sustitutorio de 16 días en caso de impago, accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio, durante el tiempo de la condena y al pago de 1/3 parte de las costas procesales.

Debemos de ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a la procesada Estelacomo autora responsable de un delito contra la salud pública, precedentemente definido, con declaración de las costas procesales de oficio.

Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente y efectos ocupados a los acusados dándose a los mismos el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales, infracción de Ley y quebrantamiento de forma, por los acusados Jose DanielY Ricardo, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto.- La representación de los procesados, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION.

PRIMERO.- Al amparo del art. 849.1º de la LECrim., se denuncia la indebida aplicación del arts. 344 y 344 bis a) 3º del CP. así como la infracción del principio constitucional de presunción de inocencia sancionado en el art. 24.2º de la CE.

SEGUNDO.- Al amparo del art. 849.2º de la LECrim. se denuncia error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que acreditan la equivocación del Juzgador.

TERCERO.- Al amparo del art. 850 y 851 de la LECrim. se denuncia quebrantamiento de forma.

Quinto.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, solicitó su impugnación; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto.- Hecho el señalamiento se celebró la votación prevenida el día ocho de febrero del año dos mil.

Séptimo.- Se retrasó la redacción de la sentencia por la acumulación coyuntural de...

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