Artículo 119. Tramitación

AutorJuan Flaquer Riutort
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Mercantil. Universitat de les Illes Balears
Páginas727-737
727
Artículo 117. Ámbito de aplicación
El expediente previsto en este capítulo se aplicará en todos los casos en que las le-
yes permitan solicitar la convocatoria de una junta general, sea ordinaria o
extraordinaria.
Artículo 118. Competencia, legitimación y postulación
1. Será competente el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad a la
que se haga referencia.
2. Podrá solicitar la convocatoria quien resulte legitimado para ello por las correspon-
dientes leyes.
3. Para la actuación en este expediente será preceptiva la intervención de Abogado y
Procurador.
Artículo 119. Tramitación
1. El expediente se iniciará mediante escrito solicitando la convocatoria de la junta,
en donde se hará constar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente en cada
caso, acompañando los estatutos, los documentos que justifiquen la legitimación y el
cumplimiento de dichos requisitos.
2. Si la junta fuera ordinaria, la solicitud deberá fundamentarse en que no se ha re-
unido dentro de los plazos legalmente establecidos. Si la junta solicitada fuera extraor-
dinaria, se expresarán los motivos de la solicitud y el orden del día que se solicita.
3. También se podrá solicitar en el escrito que se designe un presidente y secretario
para la junta distintos de los que corresponda estatutariamente.
4. Admitida la solicitud, el Secretario judicial señalará día y hora para la compare-
cencia, a la que se citará al órgano de administración.
5. Si accediere a lo solicitado, convocará la junta general en el plazo de un mes desde
que hubiera sido formulada la solicitud, indicando lugar, día y hora para la celebra-
ción, así como el orden del día, y designará al presidente y secretario de la misma. El
TÍTULO VIII
CAPÍTULO II
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(Artículos 117-119)

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