Artículo 118. Garantías de las devoluciones

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 118.—GARANTÕAS DE LAS DEVOLUCIONES

La Administración Tributaria podrá exigir de los sujetos pasivos la prestación de garantías suficientes en los supuestos de devolución regulados en este capítulo.

COMENTARIO

No podía la ley española del I.V.A. dejar pasar esta ocasión sin incluir un precepto de garantías. Y lo que hubiera estado justificado simplemente señalando las causas que permitiran tal exigencia se deja abierto y sin límites.

En algún momento de la vida del impuesto, se retuvieron las devoluciones por las que no se prestaba aval bancario suficiente previo. Era tanto como eliminar el derecho a...

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