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- Comentarios a la Nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa de 1998
- Título V. Procedimientos Especiales
Artículo 118
Autor | Vicente Gimeno Sendra |
Cargo del Autor | catedrático de Derecho Procesal UNED |
Artículo 118.
Acordada la prosecución del procedimiento especial de este capítulo, se pondrán de manifiesto al recurrente el expediente y demás actuaciones para que en el plazo improrrogable de ocho días pueda formalizar la demanda y acompañar los documentos.
La redacción del precepto no es muy precisa, ya que la puesta de manifiesto del expediente al actor se realizará si se ha recibido, no en el caso de que no se haya remitido por la Administración en plazo y en aplicación del art. 116.4 el procedimiento haya continuado.
No obstante, aunque el art. 118 considera el plazo para formalizar la demanda «improrrogable», y el art. 116.4 establece que la falta de remisión del expediente no suspenderá el curso de los autos, una interpretación flexible del precepto conduce a pensar que el actor tiene ante sí la opción de esperar hasta la recepción del expediente, el supuesto de que considere necesario su conocimiento para formalizar la demanda, ya que la posibilidad de deducirla sin tener el expediente a la vista no supone más que un instrumento garantizador de su derecho a la tutela que trata de evitar la paralización del proceso por causa de la inactividad administrativa. De entenderse que la norma atribuye una carga al actor, que se vería en la necesidad de interponer la demanda para evitar la caducidad anticipada de la instancia, resultaría vulnerado su derecho de defensa.
Por otro lado, la expresión de improrrogabilidad del plazo para formalizar la demanda contenida en el...
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