Artículo 116

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto
  1. LLAMAMIENTOS FORALES

    Es una característica del Derecho vizcaíno la de que la venta de bienes troncales debe ir precedida de una oferta previa a los parientes tronqueros, que debe hacerse en la iglesia (o anteiglesia decía la costumbre de Durango) en tres domingos en renque, consecutivos. Esto es lo que denominamos llamamiento foral.

    El verdadero alcance de los llamamientos, según decía Lezón1, no es otro que el de facilitar a los que tienen un derecho de compra preferente, el ejercicio de tal derecho antes que la venta se lleve a efecto. Por eso, si la venta no va precedida de esa medida preventiva se rescinde, se resuelve o anula, según los casos, y siempre, por uno u otro procedimiento, el no avisado o notificado puede ejercitar su derecho de compra preferente dentro de un determinado plazo, subrogándose en el lugar del comprador.

    El llamamiento no supone un proyecto acabado de venta, ya acordada con un tercero, sino el simple propósito de vender y, por ello, no exige la manifestación de precio y condiciones, sino un trámite indispensable para poder vender la finca a quienes sean extraños a la familia. La Sentencia de 4 julio 1955 decía que el llamamiento tiene por objeto saber si la finca se puede vender a un extraño o no se puede vender por surgir un pariente tronquero que reclama su derecho.

    La Compilación de 1959 (art. 52)2 rompió con el aspecto más peculiar de los llamamientos al exigir que en ellos se exprese el precio de la venta y las condiciones de la enajenación, y con esto aproximaba la institución al tanteo, aunque no exigía la indicación del nombre del adquirente, pero es difícil que se pudiera ofertar un precio concreto sin tener una oferta que lo apoye.

    En el texto actual la finalidad de los llamamientos es conseguir una especie de venia familiar, que se produce si no aparecen tronqueros preferentes. Efectuados los llamamientos sin comparecencia de tronqueros, el titular de los bienes tiene libertad para enajenar la finca a título oneroso, y no necesariamente mediante una compraventa.

  2. FORMALIDADES

    Decía el Fuero Viejo que los llamamientos han de hacerse en la anteiglesia «en tres domingos en renque» y «ante toda la gente en día domingo a la hora de la misa mayor» (Cap. LXXXIV). En el Fuero Nuevo se añadía la exigencia de que estuviera presente escribano público y que el llamamiento se hiciera a la hora de la procesión u ofrenda (Ley 1, Título XVII).

    Este medio de publicidad debía ser excelente para su época, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR