Artículo 116

AutorVicente Gimeno Sendra
Cargo del Autorcatedrático de Derecho Procesal UNED

Artículo 116.

  1. En el mismo día de la presentación del recurso o en el siguiente se requerirá con carácter urgente al órgano administrativo correspondiente, acompañando copia del escrito de interposición, para que en el plazo máximo de cinco días, a contar desde la recepción del requerimiento, remita el expediente acompañado de los informes y datos que estime procedentes, con apercibimiento de cuanto se establece en el artículo 48.

  2. Al remitir el expediente, el órgano administrativo lo comunicará a todos los que aparezcan como interesados en el mismo, acompañando copia del escrito de interposición y emplazándoles para que puedan comparecer como demandados ante el Juzgado o Sala en el plazo de cinco días.

  3. La Administración, con el envío del expediente, y los demás interesados, al comparecer, podrán solicitar razonadamente la inadmisión del recurso y la celebración de la comparecencia a que se refiere el artículo 117.2.

  4. La falta de envío del expediente administrativo dentro del plazo previsto en el apartado anterior no suspenderá el curso de los autos.

  5. Cuando el expediente administrativo se recibiese en el Juzgado o Sala una vez transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, se pondrá de manifiesto a las partes por plazo de cuarenta y ocho horas, en el que podrán hacer alegaciones, y sin alteración del curso del procedimiento.

I. SOLICITUD Y REMISIÓN DEL EXPEDIENTE

El apartado primero del art. 116 LJCA establece que, junto con la solicitud de remisión del expediente administrativo al órgano autor de la actuación impugnada, efectuada con carácter urgente el mismo día o al día siguiente de la presentación del escrito de interposición, se ha de enviar copia del referido escrito. La norma se diferencia así del régimen que establecía el art. 8.2 de la Ley 62/1978 en el sistema de notificación a la Administración, que antes había de ser telegráfico y ahora habrá de permitir la remisión de la copia indicada. También son distintos los apercibimientos, consistentes en la actualidad en la advertencia sobre la posible imposición de las sanciones previstas por el art. 48 LJCA.

Junto con la solicitud de remisión del expediente se ha de comunicar a la Administración que puede acompañar «los informes y datos que estime procedentes”. Se trata de una posibilidad de alegación (que el art. 8.2 de la Ley 30/1992 también preveía, cuando le autorizaba para «alegar lo que estime procedente como fundamento del acto impugnado») que constituye un trámite específico del proceso de amparo judicial que no equivale a la contestación a la demanda.

Para evitar los problemas que en el proceso ordinario regulado por la LJCA de 1956 planteaba la falta de remisión del expediente, la Ley 62/1978 establecía que, en el proceso especial que regulaba, la renuencia de la Administración no suspendía el curso de los autos, disposición que actualmente recoge el art. 116.4 LJCA. A pesar del tenor literal de esta última, también en el proceso de amparo judicial el actor puede optar por presentar la demanda o aguardar a la recepción del expediente, como acontece en el proceso ordinario en virtud de lo dispuesto por el art. 53. También resulta aplicable la norma contenida en el art. 54.1 LJCA, que impide a la Administración contestar si no ha remitido el expediente, debido a que nada se establece en contrario en la regulación del proceso especial. En cualquier caso, el apartado 5 del art. 116...

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