Artículo 115

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas204-205

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Los jueces y tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad civil, establecerán razonadamente, en sus resoluciones las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones, pudiendo fijarla en la propia resolución o en el momento de su ejecución.

El art. 115 CP exige al Juez a establecer razonadamente las bases en las que fundamenten la cuantía de las indemnizaciones (SAP MADRID, sección 15a, núm. 16/2014 de 7 de enero). El Tribunal penal puede fijar el alcance de la responsabilidad civil, bien en la propia sentencia o bien en el momento de su ejecución -fijando previamente las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones pertinentes (art. 115 CP)- puede examinarse en qué medida el Tribunal de instancia ha dado cumplimiento a todas estas exigencias (STS de 19 de abril de 2005). La pretensión de resarcimiento económico de los perjudicados por el hecho

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punible no pierde su naturaleza y rasgos propios como acción civil por el hecho de ejercitarse incorporada a un proceso penal de forma que se rige por los mismos principios generales que regulan el ejercicio de las acciones civiles con una única excepción, la valoración de la prueba no se encorseta a las reglas legales establecidas al efecto en la LEC, sino que se rige por el principio general de libre apreciación racional de la prueba, que consagran los artículos 115 CP y 741 LECRIM. La parte que reclama puede hacer uso de cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, y la valoración de la actividad probatoria desplegada queda sujeta al libre criterio del juzgador, sólo revisable en caso de arbitrariedad, y/o craso error o ausencia de objetividad, puesto que lo que se pretende, en último término, es hacer realmente efectivo el principio de reparación íntegra (SSAP MADRID, sección 7a, de 24 de febrero de 2006 y ASTURIAS, sección 3a, de 13 de diciembre de 2004). La necesidad de motivación cumple una doble finalidad: de un lado, exteriorizar las reflexiones que han conducido al fallo como factor de racionalidad en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, que paralelamente potencia el valor de la seguridad jurídica, de manera que sea posible lograr el convencimiento de las partes en el proceso respecto de la corrección y justicia de la decisión; de otro, garantizar la posibilidad de control de la resolución por los Tribunales superiores mediante los recursos que procedan, incluido el Tribunal Constitucional a...

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