Artículo 114

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas204-204

Page 204

Si la victima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los jueces o tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.

El art. 114 CP no tiene naturaleza penal, sino civil, aunque traiga causa del delito (STS de 14 de febrero de 1997) y faculta a los Tribunales para moderar el importe de las reparaciones e indemnizaciones en los casos en que la víctima hubiera contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio. El precepto otorga al juzgador una amplia discrecionalidad para, tomando en consideración la conducta de la víctima, determinar la cuantía de la concreta responsabilidad civil (STS de 21 de noviembre de 1998). En los delitos culposos se da el ámbito más frecuente de la contribución de la víctima al resultado. Muy diferente es el problema de la valoración de la conducta de la víctima cuando se trata de delitos dolosos. La regla del art. 114 CP no excluye de su ámbito, en principio, a los delitos dolosos, en los cuales tradicionalmente no se había ni siquiera sugerido el debate sobre la eventual compensación de culpas. Sin embargo, ello es posible, al no efectuarse limitación alguna en el precepto mencionado (STS de 30 de abril de 1998).

El art. 114 CP y viene a ser la traducción en clave penal del art. 1103 CC, según el cual la responsabilidad que procede de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones pero podrá moderarse por los tribunales según los casos. Ya con anterioridad a la vigencia de este artículo, la jurisprudencia había aceptado la compensación de culpas en caso de culpas concurrentes del infractor y de la propia víctima. Esta compensación operaba exclusivamente en el ámbito de la responsabilidad civil, negándose la compensación en el campo de la imprudencia penal, porque -se decía- la concurrencia de dos imprudencias penales no las neutraliza, sino que deben ser sancionadas de acuerdo con la entidad de la diligencia omitida, reservándose la compensación, como se ha dicho, para la fase del pronunciamiento civil, aunque también se contabilizan resoluciones en las que el instituto de la compensación operaba para degradar la entidad de la imprudencia. Es claro que en el momento actual, y de acuerdo con el artículo que se comenta, el campo de la compensación/moderación opera sólo en la materia de fijación de la responsabilidad civil ex delicio. La cuestión a decidir es si su ámbito es solo de la...

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