Artículo 113

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

El derecho de adquisición preferente puede ser ejercitado por varios parientes a la vez e incluso concurriendo también el arrendatario, y en tal caso se establece un orden de preferencia que está pensado para que uno sólo de los concurrentes adquiera el bien troncal que se enajena. Este orden es el siguiente:

  1. En primer término, la prioridad de líneas. La línea descendente precede a todas las demás y la ascendente a la colateral. Si concurre el arrendatario es también preferente sobre los colaterales, pero no sobre ascendientes y descendientes (art. 126). Como el arrendatario es preferido a todos los colaterales y se pospone a descendientes y ascendientes, si ejercita su derecho nunca se producirá un conflicto de concurrencia en la misma línea, y hasta podría considerarse que él mismo forma una línea preferente sobre los colaterales.

  2. Si concurren parientes de la misma línea será preferido el más próximo en grado (art. 113).

  3. Cuando concurran parientes de igual línea y grado será preferido el «tronquero que esté en posesión de la finca». Se abandona el criterio del Fuero que optaba en este caso por adjudicar la finca a partes iguales a todos los aspirantes, lo que llevaba a un estado de indivisión contrario a la idea de integridad del caserío; y también desecha la nueva ley la solución de la Compilación, que adjudicaba la finca «al que fuere titular de menor extensión de bienes inmuebles en el término en que reside la raíz». Sostuve en los anteriores Comentarios de esta colección1 que esta decisión de la Compilación, que podía tener el loable propósito de evitar las pequeñas propiedades y ayudar al de menor fortuna, desconoce la realidad social, porque por lo común quien tiene una propiedad puede ser el que está asentado en la finca familiar, al que se privará del derecho de...

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