Artículo 112

AutorJosé Manuel Lete Del Río
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. El régimen económico matrimonial

Este precepto, al que precede la rúbrica general -del régimen económico matrimonial- y al que, a su vez, se califica como -disposición general-, tiene su antecedente en el artículo 69 del -Trabajo sobre la Compilación del Derecho civil de Galicia-, elaborado por la -Comisión parlamentaria no permanente de Derecho civil de Galicia-, con el que se corresponde literalmente2.

También puede constatarse que este artículo 112, referente al régimen económico matrimonial, no establece singularidad alguna, ya que se limita a reproducir casi literalmente lo dispuesto en los artículos 1.315 y 1.316 del Código civil. Es decir, en Galicia continuará teniendo vigencia, como régimen legal supletorio, la sociedad de gananciales tal y como la reglamenta el Código civil.

De la citada -Comisión parlamentaria no permanente- formó parte, en calidad de experto, V. Gutiérrez Aller, el cual al comentar este artículo ofrece la siguiente explicación: -La sociedad de gananciales como régimen legal en defecto de pacto fue objeto de controversia en los trabajos preparatorios de la Ley. La comunidad ganancial, como patrimonio autónomo mancomunado entre cónyuges, sin atribución de cuotas sobre cada uno de los elementos que lo componen, no encaja con la concepción de la comunidad matrimonial de los bienes que predomina entre los cónyuges gallegos, especialmente en el ámbito rural; concepción en la que, si bien está claro que bienes componen dicha comunidad (qué bienes son gananciales), ésta se concibe como comunidad ordinaria por cuotas sobre cada uno de esos bienes. Por eso, nada tiene de extraño que lege ferenda se presentara la comunidad ordinaria en lugar de la sociedad de gananciales como posible régimen legal supletorio, si bien atemperada por un régimen de codisposición para la vivienda familiar; criterio que, en definitiva, prevaleció- 3. Obviamente, no voy a discutir a quien ha sido oficialmente reconocido como experto en Derecho civil gallego la certidumbre de la anterior afirmación, de que los cónyuges gallegos, especialmente en el ámbito rural, conciban y así lo hayan hecho desde siempre la comunidad matrimonial de los bienes como una comunidad por cuotas. Pero, sí he de decir que hecho de menos que no explique también porqué no prevaleció dicha tesis, pues su omisión da lugar a plantearse, por lo menos, tres tipos de preguntas: ¿acaso fue debido a que, en este punto, se estimó que el medio rural (diezmado y en constante...

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