Artículo 112

AutorJuan Manuel Llopis Giner
  1. EL CONCEPTO DE TERCER POSEEDOR SEGÚN EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY HIPOTECARIA

    El artículo 112 de la Ley Hipotecaria no es, a mi juicio, el que debe definir el discutido concepto de tercer poseedor, pues, ya en principio, la propia sistemática de la extensión objetiva rompe el esquema clásico del lado pasivo del crédito hipotecario y diferencia exclusivamente entre hipotecante y tercer poseedor, como ya se comentó en el artículo 109 de la Ley.

    Considero necesario fijar los caracteres de ese tercer poseedor al que se refiere el precepto, pues es a él a quien se le va a dispensar un trato de favor, de manera que interese extraordinariamente deslindar su figura.

    En primer lugar, el tercer poseedor del artículo 112 de la Ley es aquel que por supuesto de hecho no formó parte del acto constitutivo de la hipoteca, pues fue el adquirente posterior de la finca ya hipotecada. De aquí que el tercer poseedor no haya podido intervenir en la configuración de la hipoteca, y no haya podido establecer las cláusulas por las que debe regirse la propiedad hipotecada. Eso ya de por sí puede justificar ese trato privilegiado.

    Sin embargo, no es suficiente la primera característica para definir la figura, se requiere algo más y es que sea ajeno a la obligación garantizada por la hipoteca. El tercer poseedor es quien adquirió después de constituirse la hipoteca y además quien no responde de la obligación que aquélla garantiza(1).

    De esta forma el tercer poseedor es ajeno al crédito, es decir, que ni constituyó la obligación ni responde de ella subrogándose en el lugar del deudor. En este sentido se expresa la Resolución de 19 enero 1996 cuando considera que no es tercer poseedor quien se subroga en el lugar del deudor.

    La siguiente cuestión a concretar es si el artículo 112 está incluyendo solamente el tercer poseedor adquirente a título oneroso o si, por el contrario, entra también aquel que adquiera por título de herencia y donación, en la primera posición se halla la doctrina sustentada por Camy(2); en la última la mantenida por Castillo, quien considera que el concepto de tercer poseedor del artículo 112 es independiente del título de adquisición oneroso o gratuito(3).

    Considero que la ajenidad a la obligación no va a depender del título de adquisición del bien. Se puede perfectamente asumir la obligación hipotecada aunque el bien hipotecado se haya adquirido por título de herencia, en cuyo caso el adquirente no tendrá la condición requerida por el precepto en...

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