Artículo 111. Tramitación

AutorJosé Ángel Torres Lana
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho civil. Universidad de las Islas Baleares
Páginas700-705
700
Artículo 111. Tramitación
1. El Secretario judicial, antes de resolver sobre la solicitud, consultará el Registro
Público Concursal a los efectos previstos en la legislación especial.
2. A la vista de la documentación, resolverá lo que proceda sobre la celebración de la
subasta.
Si acordare su procedencia, el Secretario judicial pondrá en conocimiento del Registro
Público Concursal la existencia del expediente con expresa especificación del núme-
ro de identificación fiscal del titular persona física o jurídica cuyo bien vaya a ser
objeto de la subasta. El Registro Público Concursal notificará al Juzgado que esté
conociendo del expediente la práctica de cualquier asiento que se lleve a cabo asociado
al número de identificación fiscal notificado a los efectos previstos en la legislación
concursal.
El Secretario judicial pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la fina-
lización del expediente cuando la misma se produzca.
3. Acordada su celebración, si se tratare de la subasta de un bien inmueble o derecho
real inscrito en el Registro de la Propiedad o bienes muebles sujetos a un régimen de
publicidad registral similar al de aquéllos, el Secretario judicial solicitará por proce-
dimientos electrónicos certificación registral de dominio y cargas. El Registrador de
la propiedad expedirá la certificación con información continuada por igual medio
y hará constar por nota al margen del bien o derecho esta circunstancia. Esta nota
producirá el efecto de indicar la situación de venta en subasta del bien o derecho y
caducará a los seis meses de su fecha salvo que con anterioridad el Secretario judicial
notifique al Registrador el cierre del expediente o su suspensión, en cuyo caso el plazo
se computará desde que el Secretario judicial notifique su reanudación.
El Registrador notificará, inmediatamente y de forma telemática, al Secretario judicial
y al Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado el hecho de ha-
berse presentado otro u otros títulos que afecten o modifiquen la información inicial.
El portal de subastas recogerá la información proporcionada por el Registro de modo
inmediato para su traslado a los que consulten su contenido.
4. La subasta se llevara a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas
de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, bajo la responsabilidad del Secretario
judicial, por lo que serán de aplicación las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil
al respecto, en cuanto sean compatibles con lo previsto en este Título.
5. La publicidad y celebración de la subasta se ajustará a lo establecido en la Ley de
Enjuiciamiento Civil en todo aquello que no esté previsto en el pliego de condiciones
particulares. En los edictos se expresará el pliego de condiciones.

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