Artículo 11

AutorCarlos J. Maluquer de Motes
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil

El riesgo derivado de caso fortuito o fuerza mayor

Distingue este precepto entre la pérdida del objeto por culpa o sin culpa del integrado, ciñéndose en su determinación exclusivamente al segundo. No vamos a realizar en este momento la diferencia entre caso fortuito y fuerza mayor, que es más bien propia de una obra de carácter general, pero sí especificaremos el sentido del riesgo.

En materia de riesgos suele considerarse que existe una gran diferencia entre las consecuencias que éstos tienen en la compraventa y en el arrendamiento de obra, especialmente porque en la compraventa existe la cosa desde el principio y en el arrendamiento de obra normalmente ésta no se especifica hasta el final. En efecto, en la compraventa, el riesgo por la pérdida de la cosa se transmite al acredeor a partir del momento de la

perfección del contrato; en cambio, en el arrendamiento de obra, el riesgo se transmite al final, que es cuando tiene lugar la aprobación.

Este esquema es válido para nuestro artículo, teniendo en cuenta las particularidades propias de nuestro contrato de integración. Si mantuviéramos el esquema mencionado en sentido literal, el riesgo correspondería al integrado, pero no es así. Y ello es debido a que, en nuestro contrato, la aprobación de la obra que se realiza no se produce al final, sino que se va aprobando paulatinamente desde el momento en que el integrador controla la actividad.

De este modo, la posible aprobación final ya se ha ido produciendo a lo largo del contrato y, como en este sentido ya habría cosa especificada, la norma contempla que el riesgo sea del integrador. No hay duda, él ha aprobado la «obra» a medida que el integrado ha ido realizando la actividad y, en consecuencia, él debe soportar los riesgos por caso fortuito o fuerza mayor.

A consecuencia de ello, el integrador deberá abonar al integrado lo estipulado en el contrato para tales casos o, en defecto de pacto, lo establecido por la costumbre del lugar. Pero aquí nos atreveríamos a decir que el legislador ha pecado de tímido. Tendría que haber establecido sin paliativos que el integrado tiene derecho a percibir una...

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