Artículo 109

AutorVicente Gimeno Sendra
Cargo del Autorcatedrático de Derecho Procesal UNED

Artículo 109.

  1. La Administración pública, las demás partes procesales y las personas afectadas por el fallo, mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia, podrán promover incidente para decidir, sin contrariar el contenido del fallo, cuantas cuestiones se planteen en la ejecución y especialmente las siguientes:

    1. Órgano administrativo que ha de responsabilizarse de realizar las actuaciones.

    2. Plazo máximo para su cumplimiento, en atención a las circunstancias que concurran.

    3. Medios con que ha de llevarse a efecto y procedimiento a seguir.

  2. Del escrito planteando la cuestión incidental se dará traslado a las partes para que, en plazo común que no excederá de veinte días, aleguen lo que estimen procedente.

  3. Evacuado el traslado o transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Juez o Tribunal dictará auto, en el plazo de diez días, decidiendo la cuestión planteada.

    XII. EL PROCEDIMIENTO INCIDENTAL COMÚN ADMINISTRATIVO

    Prevé el art. 109 el procedimiento incidental común (pues, como hemos visto, coexisten especiales, tales como el de liquidación de sentencias, autorizado por el art. 71.1.d o el incidental para la ejecución de situaciones litisconsorciales del art. 110.3) para resolver cuantos incidentes se planteen dentro del procedimiento de ejecución, que obstaculicen o impidan la realización del derecho de crédito del ejecutante reconocido en la sentencia.

    A) Legitimación:

    No obstante la generosidad de la legitimación activa, prevista por el art. 109.1, es conveniente efectuar determinadas precisiones.

    1. En primer lugar, no parece que la Administración pública pueda suscitar incidentes dirigidos a obtener la ejecución del fallo, por la sencilla razón de que no precisa acudir al proceso de ejecución, cuando resulta victoriosa, toda vez que la confirmación del acto recurrido posibilitará la autotutela administrativa. Lo que sí puede promover la Administración son incidentes destinados a obtener la novación de la prestación de condena, contenida en el fallo. Así, pues, incidentes, tales como los de imposibilidad material o jurídica (art. 105.2), expropiación del fallo (art. 105.3), solicitud de modificación presupuestaria (art. 106.1), moratoria por trastorno a su Hacienda (art. 106.4), novación de prestaciones personalísimas, etc., habrán de dilucidarse a través de este procedimiento incidental.

    2. En cuanto a las «partes procesales» tampoco parece que indiscriminadamente puedan acceder a este...

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