Artículo 108 : La responsabilidad política

AutorLeón Martínez Elipe
Cargo del AutorLetrado de las Cortes Generales
Páginas634-668

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1. La responsabilidad del ejercicio del poder La legitimación del poder, la representación y la responsabilidad del gobernante
1.1. La responsabilidad y la legitimación autoritaria del poder

El ejercicio del poder no puede ser, nunca ha sido, totalmente incondicional e ilimitado. El detentador del poder, cualquiera que sea la teoría legitimadora del mismo, no ostenta un derecho absolutamente libre. Aunque solamente responda ante"Dios y ante la Historia", o aunque el poder trate de justificarse por su"origen divino", siempre existirán cortapisas a su incondicional potestad. Bien porque, en representación de los fieles de una determinada creencia dominante en la comunidad política, existirá el Profeta que, como en Israel, clamará -aunque sea desde el desierto- contra las iniquidades del Rey, o bien porque una adecuada"organización sacerdotal o eclesial", en nombre de un concreto credo, defenderá determinadas orientaciones ético-religiosas sobre el desempeño del poder que el gobernante no podrá olímpicamente despreciar 1.

La responsabilidad ante la Historia que, en principio, patrocina una irresponsabilidad en la"aquendidad" tampoco es tan radical que no imponga ciertas limitaciones temporales al gobernante. Este no puede actuar aisladamente. Las clases privilegiadas que han de constituir la"corte" del rey absoluto o el"séquito" del dictador actualizarán también una especie de representación, incluso a través de múltiples consejos -como sucede en los llamados sistemas"polisinodiales"-, que tanto el uno como el otro no podrán eludir. Los intereses, aspiraciones y ambiciones de estos círculos no podrán ser ignorados por el gobernante; deberá contar con ellos y darles cierta participación en concretas parcelas de su autoridad.

Los problemas relativos a la legitimación del poder, la representación y la responsabilidad del gobernante, como ha estudiado FRIEDRICH 2, se encuentran recíprocamente entrelazados. La teoría"providencialista pura" y la que legitima el poder en la"fuerza", conducen, ineludiblemente, a una representación privilegiada que es la que puede imponer concretas limitaciones al déspota o al dictador, en Page 635 ocasiones meramente éticas, pero en otras auténticamente interesadas en defensa de sus privilegios. El resto de cuantos integran la comunidad política, pero que no forman parte de esas esferas privilegiadas, no cuentan políticamente nada más que en cuanto esclavos, súbditos o ciudadanos de segunda categoría y, en consecuencia, meros sujetos pasivos de quienes ostentan el poder.

1.2. La responsabilidad y la legitimidad democrática del poder

La teoría del"pacto social" de ROUSSEAU, o la del"consentimiento", patrocinada por algunos escolásticos medievales y por los teólogos españoles del siglo XVI 3, conforme a la cual, aun reconociendo el origen divino del poder, éste queda residenciado en la totalidad del pueblo que lo transmite a uno, varios o muchos, son teorías que, necesariamente, tienen que conducir a una representación, no exclusivamente privilegiada, sino de toda la comunidad política. Comunidad que, en cuanto auténtica titular del poder, es la única que puede exigir responsabilidad al gobernante. Este no es nada más que el titular de un oficio que debe ejercer honestamente en aras del bien común. El mal ejercicio de la función atribuye a la comunidad la facultad de privarle del oficio de gobernar.

No era de extrañar que el catolicismo -y algunas manifestaciones protestantes, como la representada por la Vindiciae contra tyrannos- reconociera en las llamadas doctrinas de los"monarcómanos" el"derecho de resistencia a la opresión" e, incluso, el"tiranicidio" 4 contra el absolutismo del poder o su ejercicio inicuo o tiránico. El fondo democrático que anida en estas orientaciones doctrinales influyó notablemente en los primeros levantamientos revolucionarios: de los holandeses contra Felipe II, de los ingleses contra Carlos II, en 1688, de las colonias americanas contra Inglaterra y de los franceses contra el rey absoluto, en 1789. Hasta el punto de que el derecho de resistencia a la opresión llega a"constitucionalizarse" 5, resaltando de esta forma que la titularidad del poder corresponde al pueblo y que el gobernante debe ejercer su función en beneficio de toda la colectividad. La responsabilidad por el injusto uso de la autoridad se manifiesta, en consecuencia, mediante el despojo del cargo, para lo que se legitima, si es preciso, el levantamiento armado del pueblo.

2. La responsabilidad subjetiva y difusa La responsabilidad organizada

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2.1. La responsabilidad endógena e inorganizada

En los antecedentes que se han expuesto estamos en presencia, utilizando la terminología de ZAFRA VALVERDE 6, de una responsabilidad subjetiva, difusa o inorganizada. Responsabilidad"endógena" en cuanto que son principios éticos, religiosos o morales los que deben influir en la conciencia del gobernante para que tenga una"disposición primordial de servicio al bien común"; responsabilidad difusa porque no existe órgano adecuado de exigencia, sino que es la totalidad del pueblo, en su caso, la que puede reclamarla. Además, la resistencia a la opresión no se contempla en los primitivos textos constitucionales como una función orgánica a desarrollar por la Asamblea política, sino como un derecho del ciudadano. Los diferentes procesos de formación de la opinión pública serán los que polarizarán, quizá, a la generalidad de la comunidad en orden a la calificación que merezca el gobernante, de la que podrá derivarse la adhesión carismática o la repulsa del pueblo a su forma de actuar. Porque esta responsabilidad inorganizada, según expone el autor citado,"está fenoménicamente relacionada con la fuerza motivadora de ese agente vaporoso que es la opinión pública y con la capacidad de influencia de los grupos políticos y de intereses con cuyo consentimiento o cuya cooperación activa o pasiva necesitan contar los gobernantes para desarrollar su política".

Estos estados de opinión pública han sido los que, en concretas circunstancias históricas, han enfervecido los ánimos del pueblo, quien directamente, alegando el derecho natural de resistencia a la opresión, ha impuesto con toda inmediatez la exigencia de responsabilidad de los gobernantes despojándoles del poder mediante alzamientos revolucionarios.

2.2. La institucionalización de la responsabilidad organizada

Los"procesos de responsabilidad" urdidos por el pueblo contra los que ejercen el poder han evolucionado, no obstante, desde su exigencia directa hacia su"institucionalización". No es la comunidad la que directamente pretende la responsabilidad del gobernante, sino que esta facultad se atribuye a concretos órganos que actúan en representación de todo el pueblo.

En el"contrato social" de ROUSSEAU 7la exigencia de responsabilidad, en régimen de democracia directa, corresponde a la totalidad de la comunidad política. Esta es la que tiene que controlar al gobernante y, en su caso, deponerlo, porque, para el autor ginebrino, la institución de la representación es una forma de"alienación" de la soberanía popular. La imposibilidad, sin embargo, del gobierno de democracia directa en los grandes espacios políticos ha impuesto, por la propia realidad de los hechos, que no sea la comunidad política la que actualice directa-Page 637 mente el control y la exigencia de responsabilidad de los gobernantes, sino que estas potestades tienen que ejercerse en nombre de aquélla por medio de sus representantes constituidos en asamblea.

Algunas corrientes doctrinales podrán tildar de ficción toda la teoría de la representación, pero lo cierto es que armoniza, por medio de la elección popular, el principio de legitimidad democrática con la...

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