Artículo 108. Ámbito de aplicación

AutorBelén Ferrer Tapia
Cargo del AutorProfesora 'Contratado doctor' interina. Universidad de las Islas Baleares
Páginas691-693
691
Artículo 108. Ámbito de aplicación
Se aplicarán las disposiciones de este título siempre que deba procederse, fuera de un
procedimiento de apremio, a la enajenación en subasta de bienes o derechos determi-
nados, a instancia del propio interesado.
COMENTARIO
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Profesora “Contratado doctor” interina
Universidad de las Islas Baleares
1. La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil establece en su Disposición Final
18 que en el plazo de un año se promulgará una Ley de Jurisdicción Voluntaria,
quedando mientras tanto vigentes los preceptos a los actos de Jurisdicción
Voluntaria contenidos en el Libro III de la derogada LEC de 1881. El nuevo
texto sobre Jurisdicción Voluntaria ha visto la luz el pasado mes de julio. En
efecto, la Ley 15/2015, de 2 de Julio de Jurisdicción Voluntaria ha nacido con
vocación de “modernizar un sector de nuestro Derecho que no ha merecido
tan debatida atención por el legislador o los autores como otros ámbitos de la
actividad judicial” (Preámbulo de la Ley). Razones de “oportunidad política y
utilidad práctica”, así como “la racionalización de nuestro ordenamiento pro-
cesal” han alentado el contenido de una ley que pretende, por un lado regu-
lar los expedientes de Jurisdicción Voluntaria cuya resolución corresponda al
“órgano judicial” en sentido amplio (Juez y Letrado de la Administración de
Justicia), y dejar fuera de la misma aquellas materias que se atribuyen a otros
profesionales del Derecho (Notarios y Registradores), servidores públicos que
desempeñan un importante papel en el tráfico jurídico por su cualificación
técnica acreditada.
2. Con mayor sistemática y mejor técnica, la Ley 15/2015, de 2 de julio,
distingue –como también lo hacía la derogada LEC de 1881– aquellos expe-
dientes que son de naturaleza civil de los que tienen naturaleza mercantil.
TÍTULO VII
DE LOS EXPEDIENTES DE SUBASTAS VOLUNTARIAS
(Artículos 108-111)

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