Artículo 107. Resolución

AutorJosé Ángel Torres Lana
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho civil. Universidad de las Islas Baleares
Páginas684-689
684
Artículo 107. Resolución
1. De lograrse el acuerdo, entre todos los interesados o parte de ellos, el Secretario judi-
cial hará constar en un acta todo cuanto acuerden y que el acto terminó con avenen-
cia total o parcial respecto de alguno o algunos de los linderos, así como los términos
de la misma, debiendo ser firmada por los comparecientes. Si no pudiere conseguirse
acuerdo alguno, se hará constar que el acto terminó sin avenencia.
2. Finalizado el acto, el Secretario judicial dictará decreto haciendo constar la ave-
nencia, o que fue parcial respecto de alguno o algunos de los linderos, o que se celebró
sin avenencia, acordándose el archivo definitivo de las actuaciones. Al decreto se in-
corporará el acta y, en todo caso, la certificación catastral descriptiva y gráfica y, en el
supuesto de discordancia con esta, la representación gráfica alternativa aportada.
3. El Secretario judicial remitirá testimonio del acta y del decreto al Catastro a los
efectos de que puedan realizarse por este, en su caso, las alteraciones catastrales que
correspondan, según su normativa reguladora.
COMENTARIO
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Catedrático Emérito de Derecho civil
Universidad de las Islas Baleares
1. El art. 107 comienza estableciendo que el acto del deslinde acaba con
un acta. Desde un punto de vista puramente formal su técnica es discutible.
Su inciso inicial, en efecto, se estructura sentando una hipótesis –la de que
hubiera avenencia– y concluyendo con otra –la de que no la hubiera–. En
buena técnica debería haber comenzado imponiendo al secretario judicial
la obligación de redactar un acta. Se trata de una obligación legal de la que
se espera masivamente el cumplimiento voluntario. Desde luego, no es fácil
imaginar su coercibilidad. El sólo hecho de que el secretario judicial asista al
acto revela de suyo una actitud positiva hacia el cumplimiento de la obliga-
ción. La ausencia injustificada podría dar lugar, en todo caso, a una respon-
sabilidad disciplinaria.

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