Artículo 107

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

En la misma lÌnea del artÌculo 103, que exige el consentimiento del cÛnyuge para poder repudiar una herencia, el artÌculo 107 defiende el interÈs del superviviente respecto de las herencias que se causen a favor del premuerto.

Para hacer uso de su derecho a que la herencia revierta en beneficio de la comunidad, el viudo ha de instar a los sucesores del fallecido a que la acepten y puede exigirlo judicialmente pidiendo al Juez que les conceda un plazo que no puede ser superior a treinta dÌas para que manifiesten su aceptaciÛn o repudiaciÛn. Si la repudian podr· el cÛnyuge...

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