Artículo 105

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

La comunidad de que habla el artículo 104 se prolonga hasta la «división y adjudicación de los bienes». Se trata de una comunidad pro indiviso, que, conforme a las normas generales, se administra por acuerdo de la mayoría (difícil de obtener si sólo hay dos partes) y los actos de disposición se deciden por unanimidad.

Esta situación, a la que las reglas de la comunidad de gananciales se pueden aplicar con pocas variaciones, resulta profundamente modificada si, como ocurre con frecuencia, existe un poder testatorio, especialmente un poder a favor del cónyuge sobreviviente.

  1. LA COMUNIDAD CUANDO EL VIUDO ES COMISARIO

    El cónyuge comisario queda dotado de amplios poderes, que en el uso vulgar han permitido que se le llame «alkar-poderoso», trasladando esta denominación desde la institución a la persona que ostenta la titularidad del poder.

    El viudo «alkar-poderoso» posee las facultades que le haya asignado el testador, pero si, como sucede con frecuencia, no se le concretan en el poder, el artículo 105 le reconoce las siguientes:

    1. Representación y administración

      A falta de otras decisiones del testador, el viudo comisario es el representante de la herencia y administrador de todo el caudal.

      La representación alcanza a la esfera civil y a la procesal. El viudo podrá demandar y ser demandado en nombre de la herencia, tiene la legitimación activa y pasiva para ello. Representa a la herencia en los negocios civiles y mercantiles, arrendamientos y actos de administración. Los demás herederos no pueden ostentar tal representación ni siquiera actuando colectivamente.

      El viudo administra todo el caudal, puede realizar obras de reparación y conservación, percibir los frutos y rentas, etc.

      Se fortalece así la posición del viudo, aunque en algún caso la situación de subordinación de los herederos pueda parecer problemática, y en este sentido dice Martín Osante 1 que esta figura no está exenta de peligros. «Mediante dicha atribución se favorece la posición del viudo en detrimento de los hijos del matrimonio, que quedan a merced de su progenitor, no ya sólo en cuanto que tiene libertad para elegir el sucesor del fallecido, sino que además se le atribuyen los poderes de gestión, lo que no está implícito en el poder para testar. El ejercicio de estas facultades se puede orientar en beneficio de la comunidad, pero también en beneficio propio, quedando pocas opciones a los herederos presuntos para defender sus intereses en la comunidad.»

      Ciertamente, los...

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