Artículo 104. Gestión

AutorFrancisco Álvarez Arroyo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Extremadura

Artículo 104.—GESTION

«1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:

a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.

b) Cuando la Ordenanza fiscal así lo prevea, en función de los índices o módulos que la misma establezca al efecto.

Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

2. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

Ésta corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior se establecerá en la Ordenanza fiscal.

3. Las Ordenanzas fiscales podrán regular como deducción en la cuota íntegra o bonificada del impuesto, el importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate.

La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la deducción a que se refiere el párrafo anterior se establecerá en la Ordenanza fiscal.

4. Los Ayuntamientos podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación».

COMENTARIO

La gestión de sus impuestos propios, más aún en impuestos potestativos, puede constituir uno de los escasos reductos de la autonomía de las Corporaciones locales, por lo que una regulación amplia de la misma, pudiera constituir un menoscabo de la citada autonomía local. Así, por ejemplo, el artículo 104.1 de la L.H.L., a mi entender, debería haberse limitado únicamente a autorizar la posible instauración de un ingreso anticipado; el artículo 104.2 igualmente debería haberse limitado a autorizar la posibilidad de comprobación de valores; todo ello del mismo modo que el artículo 104.3 autoriza la posibilidad de establecer un régimen de autoliquidación, sin entrar en más detalles, dejando, por tanto, en manos de los Ayuntamientos, por medio de sus Ordenanzas, el establecimiento de la forma de llevar a la práctica tales autorizaciones, siempre, claro está, con respeto a los principios constitucionales, a la ley, y a la propia estructura jurídica del I.C.I.O.

Nadie mejor para establecer los trámites de un «procedimiento local», aunque se trate de un procedimiento recaudatorio, que la propia Entidad local, conocedora de sus medios humanos y materiales, y conocedora, asimismo, de las circunstancias socioeconómicas de sus ciudadanos. Y para el caso de que no se estableciera un procedimiento adecuado, que la responsabilidad recaiga sobre la Entidad y no quepa la excusa de que la Ley estatal no tiene en cuenta las peculiaridades de las Entidades locales.

Cierto es que la reforma introducida por la Ley 50/1998 ha potenciado la autonomía local, pero también es cierto que el establecimiento de bonificaciones y deducciones (materias ambas reservadas a ley) no encuentra su sede adecuada en el apartado de gestión sino en el suyo propio, que bien podría ser un artículo 101 bis, o si se quiere un apartado 3 de este...

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