Artículo 104 y 105

AutorIsabel Espín Alba
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil
  1. La administración de la compañía familiar gallega: El socio administrador

Una vez más ignorando la ficticia situación de la compañía familiar constituida formalmente por escrito, y en la que ya se designa un administrador, el problema se centra en las sociedades familiares constituidas tácitamente. En cualquier caso, el legislador ha optado por una prelación en la que aparece sucesivamente el petrucio, y a su viuda o quien de modo notorio ejerza la administración.

Un primer apunte de cariz constitucional se puede hacer respecto a la referencia discriminatoria a -viuda- del petrucio, haciendo suponer que los petrucios en Galicia siempre son varones, y que en el supuesto de una hija que se case para casa, a su fallecimiento, o se considera que su viudo es el nuevo petrucio, o caso contrario no podría ejercer automáticamente la administración de la compañía, siendo necesario que lo ejerciera de modo notorio para que así lo fuese. Por lo pronto, y antes de seguir el análisis del supuesto, a modo de sugerencia proponemos la eliminación de la referencia al sexo del cónyuge superviviente, en la línea de lo que fue para el Código civil en su momento la Ley 11/1990, de 15 octubre, sobre reforma del Código civil en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo, ya que es fundamental que en la regulación familiar y sucesoria gallega quede patente la igualdad jurídica plena entre ambos cónyuges consagrada en el artículo 32.1 de la Constitución de 19782.

Es cierto que probablemente el legislador ha pensado en el modelo del hijo varón, normalmente el mayor, que se -casa para casa- y que, a su vez, tiene hijos entre los cuales elige uno para sucederle en la jefatura familiar. Si el padre falleciera antes de su esposa, el hijo elegido no asumiría directamente la administración, sino que pasaría a la viuda del petrucio, a menos que ésta renunciara a dicha facultad dejando que el hijo la ejerciera de modo notorio3. Pero este esquema no siempre se reproduce de igual forma en las distintas comarcas gallegas4. Estamos ante un precepto que parece apoyar la ponderación hecha en el -Trabajo sobre la Compilación de Derecho civil de Galicia, elaborado por la Comisión Parlamentaria no permanente de Derecho civil de Galicia-, en el sentido de que una regulación de instituciones marcadas por la riqueza casuística es tarea sobradamente difícil y cuyo resultado normalmente es un texto que no abarca todas las posibilidades.

En suma, qué duda cabe que la compañía familiar gallega se ha estructurado en una sociedad eminentemente patriarcal, en la que la jefatura familiar era siempre masculina, y el papel de la viuda del petrucio era de una -regencia- hasta que el nuevo petrucio se hiciera definitivamente con el patrimonio familiar5. Pero no se puede trasladar sin más ese esquema tradicional a una institución que tenga intención de ser eficaz en el marco constitucional vigente.

  1. La toma de decisiones dentro de la compañía familiar gallega

    El principal problema de la regulación legal de la administración de la compañía es que no se establecen criterios para la toma de decisiones en el seno de la comunidad familiar, que después serán pautas para las relaciones entre los socios y, fundamentalmente, con terceros. El artículo 105.1 de la Ley de Derecho Civil de Galicia determina que son facultades del petrucio o, en su caso, del socio administrador, la dirección y representación de la sociedad. Si dentro del concepto de dirección entendemos la toma de decisiones para la correcta administración de la comunidad familiar, se podría mantener que se trata de una facultad del petrucio, o del socio administrador, que se presume toma las decisiones en beneficio del colectivo...

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