El artículo 1035 del Código Civil y la colación como norma de reparto y anticipo de la herencia si concurren herederos forzosos

AutorFernanda Moretón Sanz
CargoProfesora titular de Derecho civil. Coordinadora Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias sociales UNED. Coordinadora del Máster Universitario en Investigación en Derecho de la Cultura por la Universidad Carlos III de Madrid y la UNED
Páginas2371-2390
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 780, págs. 2371 a 2390 2371
1.4. Sucesiones
El artículo1035 del Código civil y la colación
como norma de reparto y anticipo
de la herencia si concurren herederos forzosos
Article 1035 of the civil law, and the collation
as a method of distribution and advance payment
of the inheritance if there are forced heirs
Por
M.ª FERNANDA MORETÓN SANZ
Profesora titular de Derecho civil. Coordinadora Programa de Doctorado
en Derecho y Ciencias sociales UNED. Coordinadora del Máster Universitario
en Investigación en Derecho de la Cultura por la Universidad Carlos III
de Madrid y la UNED
RESUMEN: Los presupuestos básicos de la redacción y contenido del artícu-
lo1035 del Código civil común y la colación como norma de reparto y anticipo
de la herencia, desencadenan que si concurren herederos forzosos, dicha colación
solo se empleará entre ellos. Por su parte y frente a la computación de la legítima,
será imputable si hubiere donaciones que pudieren perjudicar a los legitimarios.
ABSTRACT: The basic assumptions of the wording of article 1035 of the law
spanish common Civil Code and method of distribution, as a rule of distribution
and advance payment of the inheritance, mean that if there are forced heirs, snack-
ing can only take place between forced heirs. For its part, and with regard to the
computation of the legitimate one, it will be applicable if there are donations that
could harm the legitimate ones.
PALABRAS CLAVE: Imputación. Colación. Donación.
KEY WORDS: Imputation. Collation. Donation.
SUMARIO: I. NOCIONES ESENCIALES DE LA COLACIÓN: UNA DOCTRINA
JURISPRUDENCIAL UNÍVOCA SOBRE LAS OPERACIONES PARTICIONALES:
1. lA colAción como normA de repArto entre los herederos forzosos que hAyAn reci-
Bido donAciones en vidA: lA reconstrucción del hABer hereditArio 2. el Artículo1035
del código civil—II. DOS STS DE 2019 SIENDO PONENTE SEOANE SPIEGEL-
BERG: ENTRE LA IMPUTACIÓN, COLACIÓN Y DONACIÓN: 1. triBunAl supremo
(sAlA de lo civil) sentenciA núm. 468/2019 ponente: d. josé luis seoAne spiege-
lBerg, de 17 de septiemBre de 2019. 2. sentenciA triBunAl supremo núm. 578/2019 de
M.ª Fernanda Moretón Sanz
2372 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 780, págs. 2371 a 2390
5 de noviemBre de 2019. ponente: excmo. sr. d. josé luis seoAne spiegelBerg.
—III. DONACIONES COLACIONABLES: STS SIENDO PONENTE PARRA LU-
CÁN Y LA REVOCABILIDAD DE LA DISPENSA Y LA NECESIDAD DE ESTAR A
LA ÚLTIMA VOLUNTAD DEL CAUSANTE.—IV. INDICACIONES CONCLUSIVAS.
—V. BIBLIOGRAFÍA.—VI. ÍNDICE DE RESOLUCIONES.
I. NOCIONES ESENCIALES DE LA COLACIÓN: UNA DOCTRINA JURISPRU-
DENCIAL UNÍVOCA SOBRE LAS OPERACIONES PARTICIONALES
1. lA colAción como normA de repArto entre los herederos forzosos que hAyAn
reciBido donAciones en vidA: lA reconstrucción del hABer hereditArio
Habida cuenta de la consolidada jurisprudencia en la materia, así como la
doctrina jurídica, podemos afirmar que los presupuestos básicos y funcionamien-
to de la colación, en materia de Derecho común, son los que a continuación
epigrafiaremos.
En suma, gracias a la esencia de la institución y a la vista de la norma civil
común, podremos constatar su noción contable, consecuencias en este ámbito y
la disponibilidad del sistema hereditario, que autoriza al deponente que en sus
últimas voluntades o disposiciones testamentarias o, incluso, con carácter previo,
haya hecho donaciones dispensables.
Por tanto, su naturaleza institucional se caracteriza por las siguientes cua-
lidades:
1. Ordenamiento jurídico aplicable: Artículo1035 del Código civil.
2. Concepto jurídico: Es una norma u operación de reparto.
3. Noción contable: Típica de operaciones particionales: reconstruye el ha-
ber del causante para la igualdad de los legitimarios: adición contable,
a la masa hereditaria, del valor de los bienes donados actualizado al
tiempo en que se practique la partición.
4. Requisito: que existan herederos forzosos.
5. Sujetos beneficiarios y decurso vital del sujeto activo: Es lo recibido por
un heredero forzoso, a título lucrativo en vida del causante.
6. Consecuencias contables: Es un anticipo de la herencia, caso de concu-
rrir con otros herederos forzosos.
7. Finalidad: Reconstruir el haber hereditario. Solo se tienen en cuenta
las donaciones realizadas a los herederos forzosos, para restaurar entre
ellos el haber del causante, y conseguir, la igualdad entre los mismos,
bajo la presunción de configurarlas como anticipo de la herencia.
8. No pretende la garantía de la legítima.
9. Bienes o valor a lo que afecta: Opera sobre lo donado y no sobre el bien
adquirido con lo donado1
10. Excepción de derecho disponible: Cabe la dispensa de colación.
Nótese que, en materia de colación legal y voluntaria, con su certera pluma,
afirmaba ROCA SASTRE: «Fijación de la Legítima: Computación e imputación»
(…) En la determinación del quantum legitimario global, como la legítima es una
parte alícuota del patrimonio del causante (pars bonorum), es preciso previamente
realizar dos operaciones fundamentales sobre integración y valor de dicho patri-
monio, es decir, determinar los bienes, derechos, elementos y obligaciones de tal

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