Artículo 103

AutorIsabel Espín Alba
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil
  1. Cargas de la compañía familiar gallega

En la línea del comentario vertido sobre lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, en las compañías familiares constituidas expresamente es lógico que se tenga la preocupación por fijar detalladamente el tipo y alcance de gastos que deba soportar la compañía, y la aplicación del artículo 107 de la Ley de Derecho Civil de Galicia sería tan sólo supletoria, a falta de previsión en el título constitutivo y de uso o costumbre del lugar.

Un primer apunte a la interpretación del artículo 107 se refiere al alcance y naturaleza del concepto de cargas en sede de compañía familiar. A diferencia de lo que ocurre en una sociedad o comunidad con fines meramente económicos, en la que el contenido de las obligaciones y cargas fijadas para los socios o comuneros es de naturaleza eminentemente patrimonial; en el caso de la compañía familiar, su destacado componente familiar conlleva una serie de cargas fuera del campo estrictamente económico, al igual que ocurre con otras realidades de índole similar, como la sociedad de gananciales2. Así, al lado de las cargas eminentemente económicas y patrimoniales de los apartados 2 a 7, aparecen las cargas familiares del apartado 1.

Las cargas descritas en el apartado 1 del artículo 107 se pueden englobar dentro de la idea de obligación de alimentos entre parientes y, por tanto, se puede traer a colación el alcance que la jurisprudencia viene dando al concepto de alimentos en el artículo 142 del Código civil para integrar la interpretación del precepto analizado3. La imposición de la obligación de prestarse alimentos recíprocamente demuestra la especialidad de esta comunidad, que no puede analizarse sólo desde una perspectiva económica. Está en la propia causa de la constitución de la compañía familiar el representar un apoyo mutuo entre todos sus miembros.

Respecto de estas cargas de naturaleza familiar, cuando la constitución de la sociedad está respaldada por un pacto familiar o sucesorio, es bastante frecuente que muchos de los aspectos regulados en el artículo 103 de la Ley de Derecho Civil de Galicia se reflejen como condiciones o cargas a cumplir por el favorecido por los pactos. Nos estamos refiriendo fundamentalmente al pacto de mejora, cuyos efectos aparecen normalmente condicionados a prestaciones variadas como: los gastos de manutención, vestido, instrucción, asistencia médica y enterramientos de los mejorantes, así como de los...

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