Artículo 103

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

Este artÌculo es una consecuencia del rÈgimen legal de comunicaciÛn. Puesto que todos los bienes de ambos cÛnyuges se comunican, tambiÈn los que se adquieran por herencia. PodrÌa ser daÒoso para la comunidad que se rechazara una herencia, pues se pierde su valor patrimonial, por lo que este artÌculo impide su repudiaciÛn si no media el consentimiento del otro cÛnyuge. Y si existe desacuerdo entre ellos, la herencia se entender· aceptada a beneficio de inventario, lo que nunca perjudica a la sociedad conyugal.

La aceptaciÛn por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR