Artículo 101

AutorJuan Miguel Ossorio Serrano
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. INTRODUCCIÓN GENERAL AL ENTENDIMIENTO DE ESTE ARTÍCULO. PARTICULAR ALUSIÓN AL SENTIDO QUE TIENE LA INCLUSIÓN DEL TÉRMINO «LEA» ENTRE LAS QUE HAN DE ENTENDERSE ACTIVIDADES PROPIAS DE LOS ARTISTAS

    Se pretende con este artículo delimitar el concepto de artista, intérprete o ejecutante, como titular de los derechos y facultades que en los seis que le siguen (hasta el 107, inclusive) se le van a ir atribuyendo.

    Su texto prácticamente coincide en su totalidad con el que era el artículo 100 del Proyecto de Ley de Propiedad Intelectual de 1986, salvo que en aquél se consideraba artista a la persona que «... represente, cante, recite, interprete o ejecute...», proponiéndose más tarde la inclusión del vocablo «lea» merced a una enmienda de adición, con la finalidad, según se justificó entonces, de «salvar un olvido» (1); enmienda que, tras su retirada en ese trámite, fue más tarde vuelta a presentar ante el Senado con idéntica finalidad (2), quedando el artículo redactado entonces tal y como ha llegado hasta nosotros.

    Se inspiró sin duda nuestro legislador en el texto correspondiente de la Convención de Roma de 26 octubre 1961, sobre la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, cuyo artículo 3 consideraba como tal a los efectos de la misma, a «todo actor, cantante, músico, bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra literaria o artística». Obsérvese cómo coincide en casi todo la redacción de este artículo 3 de la Convención con la que se dio después al 101 de nuestra Ley, salvo en lo que respecta a ese término «lea», que en el de Roma no aparece, aunque se incluya en aquel artículo 3 el vocablo «declame», que, por contra, no tuvo en cuenta, al redactar nuestro artículo, el legislador español.

    Particularmente entiendo que en absoluto puedan considerarse equivalentes ambos concepto («lea» y «declame»), pues si leer, conforme a la primera de las acepciones con que cuenta la palabra según el Diccionario de la Lengua Española, significa «pasar la vista por lo escrito o impreso, haciéndose cargo del valor y significación de los caracteres empleados, y pronunciando o no las palabras representadas por estos caracteres», y declamar, de acuerdo esta vez con la acepción cuarta que le atribuye nuestra Real Academia, que es la que entiendo que aquí debe importarnos, equivale a «recitar la prosa o el verso con la entonación, los ademanes y el gesto conveniente», hay que admitir que no se trata de lo mismo, pues aún en caso de que el que lea lo haga pronunciando en voz alta las palabras, no necesariamente ha de llevarlo a cabo utilizando también una especial entonación, acompañada del gesto y del ademán que para lograrla resulten convenientes; entonación, ademanes y gesto adecuado que, por el contrario, sí que parecen imprescindibles en caso de una declamación; actividad ésta mucho más propia y cercana a la labor de un artista que la que consiste, sin ningún tipo de «aportación personal» (salvo la de hacer audible lo que está escrito), en leer unas cuartillas. Me parece, en suma, hasta cierto punto perturbadora, la inclusión de la simple lectura entre las actividades que nuestra Ley considera propias de los artistas, intérpretes o ejecutantes, de cuya mención debería halper prescindido, dejando lugar al término «declame» para seguir en este punto con una mayor fidelidad los dictados de aquel artículo 3 de la Convención de Roma, imitando así leyes de otros países cercanas a la nuestra en el tiempo (3). Comprobaremos unas líneas más atrás la importancia práctica del asunto, al intentar averiguar si determinadas personas, aunque sólo sea en muy especiales ocasiones, pueden ser consideradas artistas a la vista de la actividad que en esos momentos desarrollan.

  2. CONCEPTO DE ARTISTA, INTÉRPRETE O EJECUTANTE AL QUE PARECE REFERIRSE ESTE ARTÍCULO

    Define este artículo al artista, intérprete o ejecutante, en atención a dos aspectos diferentes; por un lado, a la actividad que desarrolla (represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma); y por otro, a que dicha actividad tenga por objeto alguna creación original (interprete o ejecute en cualquier forma una obra) (4). Intentaremos ahora el análisis por separado de cada uno de estos dos aspectos.

    1. Que lleve a cabo determinada actividad artística. Artista-intérprete y artista-ejecutante

      Por lo que hace al primero de ellos, esto es, a la actividad que ha de desarrollar, y si queremos ser congruentes con alguna de las cosas que hemos venido manteniendo con anterioridad (5), hemos de partir de la base de que el que represente, cante, lea, recite, etc., la obra de la que se trate, ha de aportar a ella algo de su personalidad, que es lo que va a propiciar que la referida actividad, impregnada de los elementos nuevos y, por ello, «creativos», de que haya sido capaz de dotarla el artista que la interpreta o ejecuta, merezca efectivamente ser objeto de un derecho de propiedad intelectual (vid. encabezamiento de este Libro II) del que ese propio artista sea titular (6).

      Pero, a poco que se repare con cierta curiosidad en el tenor literal de este artículo, al atento lector puede asaltarle la duda de si quiso referirse nuestro legislador en el mismo a un solo tipo de artista (que interpreta o ejecuta), a dos (un artista que interpreta y otro que ejecuta), o a tres (al artista en sentido estricto, al intérprete y también al ejecutante).

      En relación a este extremo, frente a una posición desde la que se entiende que, a pesar de que se refiere a los tres de una manera indistinta, lo cierto es que, en un plano estrictamente terminológico, distingue el artista del intérprete y del ejecutante (7), un entendimiento más exacto de nuestra Ley nos ha de llevar hasta el convencimiento de que el concepto de artista que nos ofrece es único, aunque ciertamente con dos modalidades hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR