Artículo 100.—CADUCIDAD DEL DERECHO A LA DEDUCCION
El derecho a la deducción caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en los plazos y cuantías señalados en el artículo 99 de esta Ley.
No obstante, en los casos en que la procedencia del derecho a deducir o la cuantía de la deducción esté pendiente de la resolución de una controversia en vía administrativa o jurisdiccional, el derecho a la deducción caducará cuando hubiesen transcurrido cuatro años desde la fecha en que la resolución o sentencia sean firmes (modificación por la Ley 55/1999).
COMENTARIO
La falta de ejercicio del derecho a deducir en el plazo de 4 años determina la caducidad del derecho. Por falta de ejercicio se debe...