Artículo 100

AutorFrancisco Álvarez Arroyo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Extremadura

Artículo 100

1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto.

2. Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos, deberán acreditar previamente, ante la referida Jefatura Provincial, el pago del último recibo presentado al cobro del impuesto, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas, por dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no pres- critas.

3. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expedientes si no se acredita el pago del impuesto, en los términos establecidos en los apartados anteriores.

COMENTARIO

Según al precepto transcrito, las Jefaturas Provinciales de Tráfico se convierten en celosas guardianas del pago del I.V.T.M. De este modo, se garantiza el pago del mismo con armas ajenas a la propia Administración tributaria.

Hay que acreditar el pago del impuesto con carácter previo a:

  1. La matriculación de los vehículos.

  2. La expedición de certificados de aptitud para circular por las vías públicas.

  3. La reforma de los vehículos, siempre que dicha reforma sea susceptible de alterar su clasificación en las Tarifas. Consecuentemente, sólo cuando se produzca alteración de la potencia fiscal, número de plazas, carga útil o cilindrada, según el tipo de vehículos, se exigirá el pago previo del I.V.T.M. No así cuando se trate de incorporar accesorios o cualquier otro elemento que no altere dichas circunstancias.

  4. La transferencia del vehículo. Es decir, el cambio de titular del permiso de circulación.

  5. El cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación. Circunstancia poco frecuente, en consonancia con lo expuesto anteriormente, podría exigirse para los cambios de residencia, pues nada impide a un contribuyente mudar de ésta sin alterar el permiso de circulación.

  6. La baja de dichos vehículos. Puesto que no se especifica nada al respecto, debemos entender como baja tanto la provisional como la definitiva.

La garantía no sólo consiste en la acreditación previa del pago, por si no fuera suficiente el apartado 3 del...

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