Artículo 10. Préstamo de profesionales

AutorJuan de Dios Crespo Pérez - Ricardo Frega Navía
Páginas59-61

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"1.- Un jugador profesional puede cederse a otro equipo en calidad de préstamo sobre la base de un acuerdo por escrito entre el jugador y los clubes en cuestión. Cualquier préstamo está sujeto a las mismas disposiciones que se aplican a la transferencia de jugadores, incluidas las estipulaciones sobre la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad.

  1. - De acuerdo con el art. 5, apdo. 3, el periodo mínimo de préstamo será el tiempo entre dos periodos de inscripción.

  2. - El club que ha aceptado a un jugador en cesión de préstamo no tiene el derecho a transferirlo sin la autorización por escrito del club que lo prestó y del jugador en cuestión".

Este artículo consagra la igualdad entre lo que se denomina "préstamo" o también "cesión" que es una transferencia temporal de un jugador de un club a otro y la transferencia definitiva, respecto del Reglamento, lo que significa la necesidad de un contrato escrito, de un Certificado de Transferencia Internacional, de la existencia de la estabilidad contractual y, en definitiva de los mismos derechos y deberes de clubes y jugadores que si fuera un traspaso en firme.

Es interesante resaltar que también los aspectos de formación y solidaridad serán los mismos, lo que recalca el artículo, ya que, en derecho laboral, lo que existe con una cesión de trabajadores es una "suspensión" del contrato original, que es sustituido, durante la vigencia del préstamo por el contrato nuevo que se firma entre el jugador y el club cesionario. La importancia de que la formación y la solidaridad se mantengan también en caso de cesión es de importancia, ya que el club cesionario

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tendrá los mismos derechos, a esos efectos, que el club cedente, por el tiempo en que estuviese empleado el futbolista en aquél. Y ello es justo ya que si estos dos derechos se inventaron para mayor ayuda a los clubes formadores, también deben tenerlos los que contribuyen a ello, aunque sea de forma parcial.

No obstante, hasta que FIFA se pronunció sobre ello, hubo dudas al respecto. Lo que, sin embargo, sí puede ser dudoso, al menos desde un punto de vista moral, es cuando el club cedente se hace cargo de forma íntegra o casi total, de los emolumentos salariales del jugador. ¿Sería entonces legítimo entender que debe cobrar el cesionario todo el porcentaje de solidaridad o la integridad de la formación, obtenida durante el tiempo de cesión? Si de lo que se trata es de la formación futbolística del jugador, es...

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