Artículo 10. Ley aplicable a los expedientes de jurisdicción voluntaria en los casos internacionales

AutorLuis Garau Juaneda
Cargo del AutorCatedrático de Derecho internacional privado. Universidad de las Islas Baleares
Páginas71-77
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Artículo 10. Ley aplicable a los expedientes de jurisdicción voluntaria en los casos
internacionales
Los órganos judiciales españoles aplicarán a los expedientes y actos de jurisdicción
voluntaria respecto de los cuales resultaren competentes, la ley determinada por las
normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.
COMENTARIO
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Catedrático de Derecho internacional privado
Universidad de las Islas Baleares
I. INTRODUCCIÓN
Al igual que se ha señalado en el comentario al art. 9, donde se apunta
que calificar de internacionales los casos a los que se aplican las normas que
regulan la jurisdicción constituye un error (vid. la introducción en el comenta-
rio a dicho artículo), el añadir el adjetivo “internacional” a los casos a los que
son de aplicación las normas de Derecho internacional privado (las normas de
conflicto) supone incurrir en el mismo error. Y ello es así por más que también
en textos como el Reglamento Roma I pueda leerse (art. 1º) que “el presente
Reglamento se aplicará en materia civil y mercantil en las situaciones que im-
pliquen un conflicto de leyes”. Al margen de la dificultad de poder establecer
con rigor científico cuando estamos ante un conflicto de leyes o, lo que es
lo mismo, ante un caso internacional, el principal argumento para esta afir-
mación es de carácter dogmático. Si partimos de la existencia en toda norma
jurídica, no solo de un elemento sustantivo y de un elemento temporal, sino
también de un elemento espacial, y en particular de un ámbito de aplicación
espacial (esto es, territorio en el que debe localizarse el supuesto de hecho o
con el que deben estar vinculadas las personas involucradas en él para que la
norma sea de aplicación), es dogmáticamente incuestionable que también en

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