Artículo 10º

AutorSubdir. Gral. de Nacionalidad y del Estado Civil
Cargo del AutorCarmen Pérez de Lara

Artículo 10º (a)

El Registro Civil está integrado por:

  1. Por los Registros Municipales, a cargo del Juez municipal o comarcal (1), asistido del Secretario, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

  2. Por los Registros Consulares, a cargo de los Cónsules de España en el extranjero.

  3. Por el Registro Central, a cargo de un funcionario de la Dirección General (2).

  1. CRITERIOS DE ORGANIZACIÓN

    Desde un punto de vista teórico, existen diversos sistemas de organización del servicio registral, en atención al criterio organizativo que predomine. Los criterios de organización pueden atender al territorio que abarque el Registro Civil, a la persona cuyos hechos de estado civil han de constar en el Registro, al personal encargado del Registro Civil, a las funciones que se encomienden a los Registros Civiles (3).

    1. Concentración o desconcentración del servicio

      La distribución de los Registros Civiles es susceptible de una graduación en función del territorio. Ambos criterios, la concentración y la desconcentración de oficinas, ofrecen ventajas e inconvenientes. La concentración presenta las ventajas de que obtiene economías apreciables en cuanto al personal -menor número y mayor posibilidad de selección-, elimina problemas competenciales y facilita la obtención de los datos al disminuir la dependencia del lugar donde se produce el hecho; su inconveniente es el distanciamiento entre hecho e inscripción. Por el contrario, la dispersión tiene como principales ventajas la conexión entre hecho e inscripción y la eliminación de los problemas de las grandes organizaciones, y sus inconvenientes son la dificultad de dotarlos de personal cualificado y la dificultad en la búsqueda de datos si no se conoce el lugar donde ha acaecido el hecho.

      El sistema que se ha impuesto en la mayoría de los países es el de dispersión, aunque juegan un importante papel en esta elección razones históricas, entre las que destaca el estado de desarrollo de las comunicaciones. Un sistema intermedio facilita el acceso al Registro para las inscripciones más simples o para las solicitudes y eleva a órganos técnicos la gestión registral en sentido amplio. La posibilidad de una Oficina Central con duplicados de todos los asientos supone caminar hacia la mejora del sistema registral. Esta posibilidad se va viendo cercana en cuanto se empieza a caminar en la informatización del Registro Civil (vid. artículo 105 R.R. C).

    2. Homogeneidad o heterogeneidad de las funciones a realizar por los registros clviles

      Como consecuencia del criterio mayoritario de desconcentración territorial del servicio, aparte de la diferenciación de los Registros Consulares (en cuanto al carácter de los Encargados y a que registran los hechos que se refieren a sus nacionales), por exigencias de la demarcación y de la dotación de personal pueden existir Registros de carácter principal y otros de carácter secundario, o Registros en sentido estricto y oficinas auxiliares que reciben las solicitudes y las remiten al Registro.

    3. Carácter personal o real del folio registral

      El folio registral (parte del libro dedicada a una inscripción principal y sus asientos marginales) puede atender a que todos los hechos relativos a una persona tengan acceso al mismo Registro -aquel en que figura el nacimiento-, o seguir un criterio de competencia territorial en atención al lugar donde acaece el hecho. La ventaja del folio personal es que facilita la publicidad del Registro al reflejar todos los datos del estado civil, aunque su utilidad se ve limitada por su no movilidad al no seguir a la persona en sus desplazamientos y estar vinculado al lugar de nacimiento. El folio real, en la práctica, se complementa con las referencias que se hacen al folio de nacimiento de los restantes hechos del estado civil.

      Hay un predominio del sistema de folio real, aunque el hecho de que en el folio correspondiente a la inscripción de nacimiento se hace referencia a otros hechos de estado civil ya inscritos en otras secciones, puede dar una apariencia de folio personal.

    4. Personal encargado del Registro Civil

      Este criterio de organización es muy diverso en la legislación comparada, pero -siempre mediatizado por razones de índole económica- ha tendido a la adscripción de las funciones regístrales a otros órganos ya existentes en contraposición a los principios de especialización y de dedicación en exclusiva -teóricamente superiores.

      La realidad es muy variada, desde la atribución del Registro a órganos administrativos y, dentro de éstos, a la Administración Local -siguiendo el modelo francés-, a la existencia de Registros con un Cuerpo Especial de Registradores del estado civil.

      Teniendo en cuenta el carácter técnico del Registro Civil, es patente la necesidad de formación -general- en Derecho y -específica- en la materia registral.

      El Encargado del Registro es, mayoritariamente, un órgano de carácter unipersonal.

  2. BREVE REFERENCIA A LOS PAÍSES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL DEL ESTADO CIVIL

    Los países que integran, en la actualidad, la C. I. E. C. son: Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Grecia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Suiza y Turquía. En relación con los criterios de organización citados, son mayoritarios en estos países los siguientes:

    1. Dispersión del servicio: Los países de la C. I. E. C. carecen de un Registro Civil Central -salvo para actas consulares o como el caso de Turquía para conservar un segundo ejemplar de los Registros de Familias-, existiendo centralización de determinados hechos inscribibles (Alemania, para los libros de familia; Austria, para los nombres; Luxemburgo, de divorcios). Existen países que conservan duplicados (en Bélgica, Francia, Holanda y Luxemburgo se remiten al Secretario del Tribunal de instancia de cada demarcación al año siguiente de haber sido extendidos).

      La C. I. E. C, conocedora de que varios Estados miembros están iniciando actuaciones de informatización de los servicios de estado civil, adoptó...

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