Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.

AutorRoberto Matorras; Ana Díaz Martínez
Cargo del AutorCatedrático de Obstetricia y Ginecología de la Universidad del País Vasco; Profesora Titular de Derecho Civil
Páginas27-40

Page 27

Comentario científico

Roberto Matorras: Catedrático de Obstetricia y Ginecología de la Universidad del País Vasco Jefe de la Unidad de Reproducción Humana del Hospital de Cruces. Equipo IVI- Bilbao Presidente de la Sociedad Española de Fertilidad

En el artículo 1 se establece el objeto y ámbito de aplicación de la ley.

En el apartado primero se determina que tiene por objeto regular la aplicación de las técnicas de reproducción asistida acreditadas científicamente y clínicamente indicadas, con el fin de facilitar la procreación.

i) Es decir se establece que la práctica de la reproducción asistida debe ser una actividad sometida a una legislación específica y que para su realización no es suficiente el consentimiento de quienes en ellas participan. Se ha optado pues por un planteamiento intervencionista, regulativo de las técnicas de reproducción asistida, a semejanza de lo que ocurre en la mayoría de los países de nuestro entorno, si bien las limitaciones legales difieren notablemente en los diferentes países.

Ello sin embargo no está exento de críticas. Se ha señalado que la mayoría de las religiones y buena parte de los estados, históricamente se han caracterizado por su afán de controlar y regular los aspectos sexuales y reproductivos de la población. Por citar sólo algunos ejemplos recordemos el "creced y multiplicaos" bíblico, y las diversas Page 28 prohibiciones y condenas de los métodos anticonceptivos o las relaciones homosexuales. Sin embargo en la actualidad en el mundo occidental prevalece la idea de que la vida sexual y reproductiva corresponde a la intimidad individual de cada cual. En esta línea argumental, los críticos que hemos mencionado consideran que las leyes reglamentadoras de la reproducción asistida constituyen muchas veces una intromisión injustificada en la vida íntima. Si bien estas opiniones podrían tener cierta justificación, especialmente en países que tienen legislaciones inaceptablemente restrictivas, como en nuestro entorno Italia y en algunos aspectos Alemania, la verdad es que la nueva Ley de nuestro país en general es muy respetuosa con los deseos de reproducción de quienes solicitan la realización de las técnicas de reproducción asistida. Precisamente ha sido el desarrollo de legislaciones que prohiben la realización de determinadas técnicas en algunos países lo que ha generado un movimiento que hemos denominado "exilio reproductivo"1, consistente en que las parejas deben salir de su país porque, por motivos políticos o legales, no pueden tener acceso a la técnica que necesitan y han de recurrir a su realización fuera de sus fronteras. Como se verá en los siguientes apartados, la ley de técnicas de reproducción asistida española fundamentalmente establece un marco legal para el desarrollo de las técnicas de reproducción humana, de acuerdo a una serie de consideraciones, la mayor parte de ellas organizativas, científicas o regulatorias, si bien hay temas que no están libres de polémica.

ii) Por otra parte el artículo establece que su objetivo es regular las técnicas de reproducción asistida acreditadas científicamente y clínicamente indicadas, con el fin de facilitar la procreación.

Es decir que se especifica que se dirige a la regulación de las técnicas de empleo habitual, consolidadas científicamente y con indicación clínica. Al efecto, como se detalla en el anexo I, se trata de la fertilización in vitro (FIV), la ICSI ("intracytoplasmic sperm injection) también conocida como microinyección espermática, la donación ovocitaria, la inseminación artificial conyugal y la inseminación artificial con semen de donante. Recordemos que se trata de técnicas desarrolladas hace años y que se realizan con gran profusión en todo el mundo. Así en nuestro país el Registro de la Sociedad Española de Fertilidad que recoge buena parte de los ciclos de reproducción asistida realizados en España contabilizó en el año 2002, 16.127 ciclos de FIV-ICSI, 2939 de donación ovocitaria y 596 de diagnóstico genético preimplantacional, así como 13606 de inseminación conyugal y 3571 de inseminación de donante23. Page 29 En cambio quedarían fuera otras técnicas de más reciente introducción como la congelación y posterior utilización de ovocitos, que para bastantes autores ya está adecuadamente acreditada científicamente, y la congelación de tejido ovárico, respecto a la cual hay consenso en la comunidad científica internacional respecto a su, por el momento, carácter experimental.

Finalmente establece el concepto "con el fin de facilitar la procreación". Es decir, en aquellos casos en los que existen dificultades reproductivas.

Se define igualmente un término, el" pre-embrión", como el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde. Se trata de un término polémico, que para sus partidarios cuenta con la ventaja de corresponder aproximadamente al periodo previo a la aparición del desarrollo de los esbozos de tejido nervioso (día 14º) así como a la fase previa a la conclusión de la implantación (que se inicia el día 7º y finaliza el 15º). Para sus detractores el término que habría que emplear es el de embrión preimplantatorio, ya que el vocablo "pre-embrión" no es un concepto habitual en los libros de medicina y biología.

En el segundo apartado se trata el tema del diagnóstico preimplantacional y se precisa que estas técnicas "podrán utilizarse también en la prevención y tratamiento de las enfermedades de origen genético o hereditario, siempre que existan garantías diagnósticas y terapéuticas suficientes", cuyos requisitos adicionales figuran en los artículos 13ª y 14º. Deben destacarse dos hechos: a) Si bien prácticamente todas las patologías en las que es posible el diagnóstico genético en el adulto se pueden diagnosticar en el embrión preimplantatorio, hay que recordar que en el propio adulto con patología hereditaria no siempre es posible hacer el diagnóstico genético de dicha patología. b) Se establece un nuevo concepto, autorizándose el " tratamiento de las enfermedades hereditarias", que si bien hoy no es técnicamente factible, presumiblemente en los años venideros represente un extraordinario avance de enorme interés.

Como crítica debiera señalarse que no se hace referencia a la gravedad del proceso. En este sentido pudiera parecer que enfermedades hereditarias "menores" tales como el daltonismo o el síndrome de ovario poliquístico pudieran acogerse legalmente al diagnóstico genético preimplantacional, situación, a nuestro juicio desproporcionada.

Por otra parte en el citado artículo se especifica que se regula igualmente la utilización de los gametos y embriones criopreservados ("congelados").

Se prohíbe expresamente la clonación de seres humanos con fines reproductivos. Dicha técnica ha sido reprobada por buena parte de la comunidad científica internacional. Así la IFFS (siglas en inglés de Federación Internacional de Sociedades de Fertilidad) en su declaración de 2002 sobre las células madre embrionarias y la clonación Page 30 reproductiva4 declaró que no aceptaba "la transferencia nuclear de células somáticas con la finalidad de transferir embriones al útero de la mujer, práctica conocida como clonación reproductiva".

Se ha generado cierta polémica relativa a la posibilidad de que la realización de ICSI con espermatozoides mediante biopsia testicular ,o aspiración testicular o epididimaria.Si uno efectúa una simple lectura del listado de técnicas autorizadas, podría interpretar que las mencionadas técnicas no podrían realizarse ya que no se llevan a cabo con espermatozoides de eyaculado.

Nosotros no compartimos dicha interpretación, por ser, a nuestro modo de ver contraria al espíritu de la ley. En efecto la ley tiene por objetivo " regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida acreditadas científicamente y clínicamente indicadas" (Apartado 1 a) del artículo 1) Más adelante en el artículo 2 se establece que " Las técnicas de reproducción asistida.... que reúnen las condiciones de acreditación científica y clínica son las relacionadas en el anexo" (previamente citado). En el apartado siguiente (2) establece que la aplicación de cualquier otra técnica no relacionada en el anexo requiere determinadas autorizaciones específicas para su realización provisional y tutelada como técnica experimental.

Lo que resulta incuestionable desde el punto de vista científico es que la realización de ICSI con espermatozoides procedentes de biopsia testicular (o aspiración testicular o epididimaria) es una técnica absolutamente contrastada, con una acreditación científica más que probada y con unas indicaciones clínicas incuestionables.

No se trata de una técnica novedosa, ya que fue empleada por primera vez en 1993, hace ya 13 años56 y desde 1997 constituye una técnica rutinaria en el tratamiento de la azoospermia7, cuyo empleo es muy frecuente en todos los centros de reproducción. A modo de ejemplo en Junio de 2006 se publicaba la experiencia de un único centro con la realización de 1006 casos propios8. Numerosísimos centros y Page 31 grupos han comunicado amplias experiencias, siempre con buenos resultados9. En España la técnica viene realizándose desde 1995 con muy buenos resultados. Por otra parte no hay indicios que sugieran efectos adversos especialmente significativos que pudieran poner en tela de juicio su utilización. Finalmente, hasta donde sabemos, no hay ninguna legislación de ningún país que permitiendo la ICSI impida su realización con biopsia de testículo. Tampoco lo prohibían las leyes españolas previas, incluyendo la Ley 45/2003 de contenido claramente restrictivo en muchos aspectos. En el mismo sentido en el Real Decreto 1720/2004 en que se regulaban las tipologías fisiopatológicas que permitían superar los límites generales en lo que respecta al número de óvulos a fecundar, figuraba en el primer apartado la azoospermia, cuyo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR