Artículo 1: Naturaleza de los impuestos especiales

Artículo 1.—NATURALEZA DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES

1. Los impuestos especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, importación y, en su caso, introducción en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte, de acuerdo con las normas de esta Ley.

2. Tienen la consideración de impuestos especiales los impuestos especiales de fabricación y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

COMENTARIO

Para desarrollar el contenido del artículo es necesario distinguir los puntos más esenciales.

  1. CONSIDERACIÓN GENERAL

    Se trata de un artículo que pretende hacer una calificación de los impuestos especiales, de los aspectos gravados y de su consideración.

    Habida cuenta de su contenido se puede entender como un precepto que no establece mandatos concretos, sino que más bien es de tipo definitorio. Trata de concretar la naturaleza y consideración de los impuestos especiales.

    Sus posibles efectos jurídicos se centran en precisar qué tal es la naturaleza y esos son los impuestos especiales y no otros y cómo va ser su gravamen. Sin embargo, a excepción de su naturaleza, el resto del contenido se va a concretar específicamente a lo largo de su regulación.

  2. IMPUESTOS DE NATURALEZA INDIRECTA

    1. Impuestos indirectos.

      Está bien que lo diga la Ley, pero todas sus notas distintivas los llevan a una calificación de impuestos indirectos:

      a) Por gravar una manifestación indirecta de riqueza como es el consumo y todavía podría abundarse más por ser un consumo específico.

      b) Grava una disposición dineraria y no una obtención de renta o posesión de patrimonio.

      c) Así se clasifican en las leyes de presupuestos.

      d) Todos son repercutibles y la repercusión de los impuestos sobre fabricación es obligatoria.

    2. Impuestos especiales.

      Se califican de impuestos especiales. Los sistemas tributarios tienen unos impuestos generales y otros que son más específicos y concretos.

      Los impuestos generales son aquellos que sujetan una rica variedad de fuentes de renta, de actividades de productos, consumos, etc. En nuestro sistema tributario y por lo que se refiere al consumo, que es lo que aquí in- teresa, como impuesto general estaría el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).

      Frente a dicho impuesto los especiales representan un gravamen concreto sobre el consumo de determinados productos (alcohol, energéticos...

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