El artículo 1188.1 del Código Civil

AutorCristina Fuenteseca
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad Complutense

VIII. EL ARTÍCULO 1.188.1.º DEL CÓDIGO CIVIL

Por lo que concierne al artículo 1. 188. 1.º del Código civil, es preciso tomar como punto de partida su contenido literal: «La entrega del documento privado justificativo de un crédito, hecha voluntariamente por el acreedor al deudor, implica la renuncia de la acción que el primero tenía contra el segundo.» De este precepto se desprende con claridad que está contemplando la condonación tácita, es decir, la derivada de la conducta del acreedor, tal y como viene descrita con claridad en el Proyecto de 1851. Tal comportamiento del acreedor se considera, en los dos párrafos que integran el artículo 1.188, como una renuncia.

Del pasaje expuesto se deriva que es necesario tocar varios aspectos vinculados con su contenido (238). En este sentido, el problema de si se trata de un documento privado o si es válido un documento público; si ha de tratarse del documento justificativo del crédito; el valor de las cuentas, facturas, cartas, presupuestos y fotocopias; así como la voluntariedad de la entrega y la intervención del acreedor.

A mi juicio, el punto de partida que sirve de enfoque a este precepto, es que la importancia del documento justificativo del crédito no constituye una novedad de nuestro Código civil, ni del Proyecto de 1851, ni del Anteproyecto del Código civil 1882-1888, sino que sus raíces históricas se remontan al Derecho romano (239) y las Partidas (240). Asimismo, hay que destacar de este artículo 1.188.1.º el empleo de la expresión «renuncia», no utilizada en el Proyecto de 1851, pero sí en el Anteproyecto del Código civil 1882-1888, que con ello pretende distinguir lo que es un contrato de condonación de lo que constituye una renuncia.

  1. DOCUMENTO PRIVADO

    Posiblemente debido al tenor literal del artículo 1.188.1.º del Código civil, vincula la doctrina española con unanimidad el artículo 1.188 del Código civil con la existencia de un documento privado (241) respecto del cual afirman que ha de ser único (242), no reproducible (243), original (244), o que «solo existe un ejemplar de dicho documento» (245) y que es «irrepetible» (246).

    A través de dicho documento, «… cuando el acreedor se desprende de él, entregándolo a su deudor, se coloca por actos propios y espontáneos en la situación de no poder entablar procedimiento ninguno para el cobro» (247). Santamaría (248) se ocupa del supuesto en el cual exista un duplicado del documento privado: «Es frecuente que determinados documentos privados se otorguen por duplicado y a un solo efecto, y en tal caso, no podría invocarse la presunción de la remisión sino acreditando que el ejemplar obrante en poder del deudor es el expedido para el acreedor» (249).

  2. DOCUMENTO PÚBLICO

    Que en el supuesto contemplado por el artículo 1.188 del Código civil no sirve un documento público, lo admite, en general, la doctrina española (250) siguiendo y reiterando los argumentos esgrimidos a principios del siglo XX (251): «… no puede servir de base el documento público, porque no pudiendo llegar a poder del acreedor el documento original o matriz, no es posible su entrega ni la consiguiente demostración de que intenta desprenderse del documento justificativo de su crédito, ya que la entrega de una primera copia, que puede reproducirse, nada significa si no se hace constar en ella la condonación, en cuyo caso no sería tácita, sino expresa.» También González Porras (252) se ocupa del supuesto en el cual conste en la escritura pública una nota del acreedor perdonando la deuda: «Pero cabe la posibilidad de que en esa copia del documento público de que está en posesión el deudor, exista una nota escrita y firmada por el acreedor perdonando la deuda y entonces, conforme al artículo 1.229 del Código civil, tal nota hace prueba a favor del deudor para probar la extinción de la obligación.»

  3. DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DEL CRÉDITO

    Otra idea que se reitera con unanimidad en la doctrina española, que encuentra apoyo literal en el artículo 1.188.1.º, es la consistente en que el documento referido en el artículo 1.188 del Código civil ha de ser el justificativo del crédito (253) o «título escrito de...

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