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- Tomo XXIV. Artículos 1.887 a 1.929 Del Código Civil
- Título XVII. De la Concurrencia y Prelación de Créditos
- Capítulo II. De la Clasificación de Créditos
Artículo 1.924, apartado 2º E
Autor | Antonio Guillan Ballesteros |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil |
Este privilegio general, introducido por la Ley de 17 julio 1958, ha sido con posterioridad ratificado por la Ley de Seguridad Social de 30 mayo 1974, texto refundido, artículo 58.
En cuanto al inciso «siempre que no tengan, etc.», creo, con García de Haro, que las únicas preferencias especiales que podrían aplicarse a los créditos por cuotas de seguros sociales son las de los números 3 y 4 del artículo 1.923, cuando se hubiere constituido hipoteca en garantía del pago de las mismas, o se hubieren anotado en el Registro tales créditos, en virtud de mandamiento judicial por embargo, secuestro o ejecución de sentencias 10.
F) Por anticipaciones hechas al deudor, para sí y su familia constituida bajo su autoridad, en comestibles, vestidos o calzado, en el mismo período de tiempo b.
Se privilegian los créditos por comestibles, vestido o calzado. García Goyena, comentando análoga norma del Proyecto de 1851, dice que viene a comprender lo que generalmente se encierra con la palabra «alimentos» 11. Pero una somera comparación con el artículo 142 convence de que es más estricta la norma contenida en el artículo 1.924.
Los suministros han de ser hechos al deudor y «su familia constituida bajo su autoridad», frase que se presta a todo tipo de discusiones. Parece, literalmente interpretada, que no se trata de un grupo de personas que convivan con el deudor y que estén unidas a él por lazos de parentesco. Se requiere, sin embargo, la concurrencia de una característica destacada: que estén bajo la autoridad de aquél, lo que sólo ocurría, en el ambiente social de la época del Código civil, respecto a la mujer y a los hijos sometidos a la patria potestad. Seguramente también, por las ideas de entonces, hay una inclusión del servicio doméstico.
De hecho, en un supuesto litigioso, prevalecerá una tesis más acorde con la vida ordinaria: se privilegian los suministros hechos a la casa del deudor.
Los suministros deben haberse realizado «en el mismo período de tiempo», que es el señalado en el...
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Solicita tu prueba- Título XVII. De la concurrencia y prelación de créditos
- Capítulo II. De la clasificación de créditos
- Artículo 1924 apartado 1
- Articulo 1.924
- Artículo 1.921
- Artículo 1.922, apartado 1º
- Artículo 1.922, apartado 2º
- Artículo 1.922, apartado 3º
- Artículo 1.922, apartado 4º
- Artículo 1.922, apartado 5º
- Artículo 1.922, apartado 6º
- Artículo 1.922, apartado 7º
- Artículo 1.922, apartado 8º
- Artículo 1.923, apartado 1º
- Artículo 1.923, apartado 2º
- Artículo 1.923, apartado 3º
- Artículo 1.923, apartado 4º
- Artículo 1.923, apartado 5º
- Artículo 1.924, apartado 2º A
- Artículo 1.924, apartado 2º B
- Artículo 1.924, apartado 2º C
- Artículo 1.924, apartado 2º D
- Artículo 1.924, apartado 2º E
- Artículo 1.924, apartado 2º F
- Artículo 1.924, apartado 2º G
- Artículo 1.924, apartado 3º
- Artículo 1.925
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